3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
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Artículo 72. Calificación de las infracciones:
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
2. Tendrán la calificación de graves las infracciones que correspondan a algunos de
los tipos generales siguiente:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen
en estos estatutos.
b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de este
Colegio.
c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal, considerándose como tal los actos y prácticas contemplados en la
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
d) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la
previa comunicación al colegio.
e) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
f) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto con daño del prestigio
de la profesión o de los legítimos intereses de terceros, siempre que no resulte perjuicio
grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional, en
cuyo caso será considerado como infracción muy grave.
g) Falseamiento o grave inexactitud de la documentación profesional.
h) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de
sus funciones de control o pera el reparto equitativo de las cargas colegiales.
i) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales,
o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio o del propio Consejo.
j) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los órganos de gobierno del colegio o del consejo andaluz de colegios, así
como de las Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio
profesional.
k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los
deberes correspondientes.
l) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o
colegios profesionales o de sus órganos.
m) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o por estar
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
f) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
g) Abuso de confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las
circunstancias de cargo público o de actuación simultanea como promotor o constructor.
h) Asimismo, merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables
como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Manifiesta intencionalidad en la conducta.
2.º Negligencia profesional inexcusable.
3.º Daño o perjuicio grave a otro arquitecto, al Colegio o a terceras personas.
4.º Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación
irregular del arquitecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10268/34
Artículo 72. Calificación de las infracciones:
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
2. Tendrán la calificación de graves las infracciones que correspondan a algunos de
los tipos generales siguiente:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen
en estos estatutos.
b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de este
Colegio.
c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal, considerándose como tal los actos y prácticas contemplados en la
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
d) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la
previa comunicación al colegio.
e) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
f) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto con daño del prestigio
de la profesión o de los legítimos intereses de terceros, siempre que no resulte perjuicio
grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional, en
cuyo caso será considerado como infracción muy grave.
g) Falseamiento o grave inexactitud de la documentación profesional.
h) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de
sus funciones de control o pera el reparto equitativo de las cargas colegiales.
i) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales,
o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio o del propio Consejo.
j) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los órganos de gobierno del colegio o del consejo andaluz de colegios, así
como de las Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio
profesional.
k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los
deberes correspondientes.
l) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o
colegios profesionales o de sus órganos.
m) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o por estar
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
f) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
g) Abuso de confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las
circunstancias de cargo público o de actuación simultanea como promotor o constructor.
h) Asimismo, merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables
como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Manifiesta intencionalidad en la conducta.
2.º Negligencia profesional inexcusable.
3.º Daño o perjuicio grave a otro arquitecto, al Colegio o a terceras personas.
4.º Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación
irregular del arquitecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía