3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/32

TÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I
Ámbito y competencia
Artículo 68. Competencia.
1. Los Arquitectos incorporados al Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y las
sociedades profesionales reconocidas e inscritas en éste Colegio quedan sometidos a
responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que, en su ámbito territorial,
vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos
colegiales o del Código Deontológico de actuación profesional. Para la aplicación de las
disposiciones del presente Capítulo se tendrá en cuenta la regulación del procedimiento
sancionador general, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba ejercerá la potestad disciplinaria
la Junta de Gobierno, en la forma regulada en los artículos siguientes, y de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente de aplicación general, a tenor del Real Decreto
129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios
de Arquitectos y de su Consejo Superior, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de
los Colegios Profesionales de Andalucía, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos, los presentes Estatutos Particulares y sus Reglamentos.
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de la colegiación,
la potestad disciplinaria corresponderá al Colegio del territorio en el que se realice la
actuación profesional.
4. La competencia sancionadora respecto de los Arquitectos que formen parte
de los Órganos de Gobierno, mientras permanezcan en el ejercicio de su cargo, aun
cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos,
corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. Serán también
de la competencia del Consejo Andaluz los expedientes que se iniciaren o hubieren de
resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones
relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.
CAPÍTULO II

Artículo 69. Procedimiento.
1. El Procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, a instancia del Decano, Junta de
Gobierno, o bien por denuncia, ya sea de arquitecto o de un particular. No se admitirán a
trámite denuncias anónimas.
2. La Junta de Gobierno, a la vista de los antecedentes disponibles, y previa, en su
caso, la información sucinta que se precise, podrá acordar el archivo de las actuaciones
o disponer la apertura de expediente designando, en este caso, a un Instructor, ajeno a
la Junta de Gobierno, de entre los representantes titulares y suplentes del Colegio en la
Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de Colegio de Arquitectos. El
acuerdo de apertura de expediente, así como el nombramiento del Instructor, se notificará
al arquitecto o Arquitectos expedientados.
3. Tras las diligencias indagatorias oportunas, el instructor propondrá el
sobreseimiento del expediente o bien formulará pliego de cargos en el que se concreten
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Infracciones y sanciones