3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/31
6. Una vez finalizadas las votaciones hechas por medio del voto personal, la Mesa
introducirá en la urna correspondiente los votos recibidos por correo, anulando las
duplicidades que por el empleo de este medio puedan producirse, los que no cumplan los
requisitos exigidos y los de los colegiados que hayan votado personalmente.
7. Una vez introducido y revisado el voto por correo se procederá a la apertura de
la urna telemática, efectuándose las comprobaciones oportunas, anulando los votos
duplicados, los que no cumplan los requisitos de validez o autenticidad exigibles en vía
telemática y los de los colegiados que hayan votado de formas presencial o por correo.
Artículo 64. Papeletas y escrutinio.
1. Para ejercer el derecho de voto, la Junta de Gobierno, al acordar la convocatoria de
elecciones, establecerá y emitirá el modelo de sobre y papeleta oficial, en la que constará
el nombre de todos los candidatos.
2. La Junta de Gobierno pondrá las papeletas a disposición de los candidatos.
3. Sólo se considerarán válidas las papeletas oficiales en que únicamente se señalen,
según modelo, los colegiados a los que se vota y se declararán nulos los votos que
contengan cualquier expresión ajena al contenido de la votación o que tengan tachaduras
o raspaduras.
4. Al finalizar la votación la Mesa procederá al escrutinio.
5. Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado, que deberá ser firmada
por todos los componentes de la Mesa y el Presidente de la misma hará público el
resultado obtenido, proclamando electos a los candidatos que hayan obtenido mayor
número de votos para cada cargo. En caso de empate, la Junta de Gobierno convocará
en su primera sesión nuevas elecciones a celebrar en plazo de un mes para cubrir dicha
vacante, salvo en los casos de representantes en Asamblea que se ordenarán por sorteo
según el artículo 23 de estos Estatutos.
6. Un ejemplar de dicho acta deberá insertarse seguidamente en el tablón de
anuncios de la sede colegial y, con acceso restringido, en la página web colegial, y otro
ejemplar se remitirá a la Junta de Gobierno. Todos los resultados de las elecciones se
harán asimismo públicos por medio de la circular colegial.
Artículo 65. Recursos.
Los recursos contra el escrutinio y los resultados de la votación se interpondrán
directamente ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Arquitectos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del
resultado en Circular colegial.
CAPÍTULO III
Toma de posesión
Artículo 67. Comunicación.
El Decano, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la toma de posesión de los
nuevos cargos, comunicará al Consejo Andaluz de Colegios, al Consejo Superior y a las
Administraciones correspondientes las personas que integran los Órganos de gobierno
del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 66. Plazo.
Los colegiados que resultaran elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de
los quince días siguientes a la proclamación, dándoles posesión la Junta saliente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/31
6. Una vez finalizadas las votaciones hechas por medio del voto personal, la Mesa
introducirá en la urna correspondiente los votos recibidos por correo, anulando las
duplicidades que por el empleo de este medio puedan producirse, los que no cumplan los
requisitos exigidos y los de los colegiados que hayan votado personalmente.
7. Una vez introducido y revisado el voto por correo se procederá a la apertura de
la urna telemática, efectuándose las comprobaciones oportunas, anulando los votos
duplicados, los que no cumplan los requisitos de validez o autenticidad exigibles en vía
telemática y los de los colegiados que hayan votado de formas presencial o por correo.
Artículo 64. Papeletas y escrutinio.
1. Para ejercer el derecho de voto, la Junta de Gobierno, al acordar la convocatoria de
elecciones, establecerá y emitirá el modelo de sobre y papeleta oficial, en la que constará
el nombre de todos los candidatos.
2. La Junta de Gobierno pondrá las papeletas a disposición de los candidatos.
3. Sólo se considerarán válidas las papeletas oficiales en que únicamente se señalen,
según modelo, los colegiados a los que se vota y se declararán nulos los votos que
contengan cualquier expresión ajena al contenido de la votación o que tengan tachaduras
o raspaduras.
4. Al finalizar la votación la Mesa procederá al escrutinio.
5. Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado, que deberá ser firmada
por todos los componentes de la Mesa y el Presidente de la misma hará público el
resultado obtenido, proclamando electos a los candidatos que hayan obtenido mayor
número de votos para cada cargo. En caso de empate, la Junta de Gobierno convocará
en su primera sesión nuevas elecciones a celebrar en plazo de un mes para cubrir dicha
vacante, salvo en los casos de representantes en Asamblea que se ordenarán por sorteo
según el artículo 23 de estos Estatutos.
6. Un ejemplar de dicho acta deberá insertarse seguidamente en el tablón de
anuncios de la sede colegial y, con acceso restringido, en la página web colegial, y otro
ejemplar se remitirá a la Junta de Gobierno. Todos los resultados de las elecciones se
harán asimismo públicos por medio de la circular colegial.
Artículo 65. Recursos.
Los recursos contra el escrutinio y los resultados de la votación se interpondrán
directamente ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Arquitectos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del
resultado en Circular colegial.
CAPÍTULO III
Toma de posesión
Artículo 67. Comunicación.
El Decano, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la toma de posesión de los
nuevos cargos, comunicará al Consejo Andaluz de Colegios, al Consejo Superior y a las
Administraciones correspondientes las personas que integran los Órganos de gobierno
del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 66. Plazo.
Los colegiados que resultaran elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de
los quince días siguientes a la proclamación, dándoles posesión la Junta saliente.