3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/30

Artículo 63. Emisión del voto.
1. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de las votaciones
y, cuando sea la hora prevista para finalizarlas se cerrarán las puertas de la sala en que
se encuentre la Mesa y solo podrán emitir el voto los colegiados que en ese momento
permanezcan en la misma. La Mesa y en su caso, los interventores, votarán en último lugar.
2. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto y se ejercita personalmente, por
correo o mediante votación electrónica, siendo válida tan sólo una modalidad de emisión
y solo un voto. En caso de duplicidad el voto emitido seria anulado.
3. Para ejercitar el voto personal, el elector entregará la papeleta al Presidente
de la Mesa, quien una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de
elector la introducirá en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán en la lista
de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y los inscribirán en la lista
numérica que llevarán a tal efecto.
4. La votación por correo requiere que quede constancia de la entrega del voto, que
se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea
recibido por la mesa electoral antes de finalizar la votación. Todo elector podrá revocar
su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será
destruido en el mismo acto y en su presencia. El procedimiento de votación por correo se
ajustará a los siguientes requisitos:
a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría
del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación
podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las
listas electorales.
b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las
papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior
deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de
acreditación.
c) El elector recogerá personalmente este material o, a su solicitud, se le podrá enviar
al domicilio profesional por medio que deje constancia de su recepción.
d) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y
este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior
que remitirá al Secretario del Colegio.
5. La votación electrónica se ejercerá conforme al Reglamento específico que, en
su caso, la regule. Para la votación electrónica, la Junta de Gobierno establecerá un
sistema sencillo y universal para fomentar su uso, con el fin de facilitar la participación de
los colegiados y colegiadas en los procesos electorales. Tendrá que garantizar, en todo
caso, que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición
de colegiado o colegiada de la persona emisora y la inalterabilidad del contenido del
mensaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral presidida por
el Decano, salvo que se presente a la reelección en cuyo caso las presidirá el Secretario
y formarán también parte de ellas dos escrutadores elegidos por insaculación entre los
electores en acto público y otros tantos suplentes, actuando como Secretario de la Mesa
el de mayor número de colegiación.
3. Cada candidato podrá designar un interventor y su correspondiente suplente,
debiendo comunicarse por escrito al Presidente de la Mesa con antelación al día de las
elecciones.