3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/29
Artículo 60. Censo electoral.
1. Serán electores todos los colegiados inscritos en el censo electoral cerrado el 30
de Marzo del año de la elección, que no se hallen suspendidos en sus derechos. Para el
caso de elecciones por sustitución de vacantes, el censo electoral será el constituido al
último día del tercer mes anterior al de la fecha de elecciones.
2. El censo de electores estará de manifiesto en la Secretaría colegial desde el 1 de
mayo, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el 15 del mismo
mes, que serán resueltas antes de la elección por la Junta de Gobierno sin ulterior recurso.
CAPÍTULO II
Procedimiento electoral
Artículo 62. Horario y Mesa Electoral.
1. Las votaciones se realizarán el día señalado, a partir de las 10 de la mañana y
hasta las 5 de la tarde y tendrán lugar en la sede colegial, en cuya mesa electoral deberán
habilitarse las urnas correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 61. Convocatoria.
1. Las elecciones se convocarán por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mes de
antelación como mínimo a la fecha de su celebración. Para las elecciones por sustitución
de vacantes la Junta de Gobierno, en la sesión siguiente a la que acepte la renuncia o
acuerde el cese, acordará la convocatoria de elecciones para su celebración en plazo de
un mes.
2. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes puntos:
a) Los cargos objeto de la elección.
b) Plazos y requisitos de presentación de las candidaturas, de la proclamación y de
los recursos.
c) Lugar, día y hora de la insaculación de escrutadores, del inicio del acto electoral y
del cierre de las urnas para el escrutinio.
d) Requisitos del voto por correo.
e) Publicidad de las listas de electores, que deberán estar en la Secretaría Colegial,
desde el momento en que se anuncie la convocatoria a los efectos de posibles
reclamaciones en el plazo de diez días. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas por
la Junta de Gobierno notificando la resolución a los reclamantes.
f) Dentro de los cinco días siguientes al término de presentación de las candidaturas,
la Junta de Gobierno proclamará los candidatos y publicará las candidaturas por medio
de la circular colegial y en el tablón de la sede colegial.
g) La admisión o no de candidaturas podrá recurrirse ante la Junta de Gobierno en
el plazo de cinco días a partir de su publicación. La Junta de Gobierno resolverá en igual
plazo y considerará electos a los que no tengan oponente.
3. De quedar cargos vacantes por falta de candidatos, la Junta de Gobierno
convocará en el plazo de un mes nuevas elecciones, manteniéndose en funciones los
titulares cesantes de los cargos correspondientes hasta que los mismos sean cubiertos.
4. El Decano arbitrará todo lo relacionado con la publicidad en los medios de difusión
dependientes del Colegio y velará por el buen comportamiento de las candidaturas. El
Secretario explicará a los candidatos el sistema del voto por correo y sus plazos de entrega.
5. Los candidatos podrán presentar su programa individual o conjuntamente con otros
candidatos.
6. El Colegio tendrá la obligación de difundir los programas recibidos antes o junto a
la candidatura con antelación mínima de 15 días a la fecha de la elección, y los recibidos
después, al día siguiente de su recepción. Los candidatos podrán disponer de las
instalaciones colegiales para la presentación de sus programas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/29
Artículo 60. Censo electoral.
1. Serán electores todos los colegiados inscritos en el censo electoral cerrado el 30
de Marzo del año de la elección, que no se hallen suspendidos en sus derechos. Para el
caso de elecciones por sustitución de vacantes, el censo electoral será el constituido al
último día del tercer mes anterior al de la fecha de elecciones.
2. El censo de electores estará de manifiesto en la Secretaría colegial desde el 1 de
mayo, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el 15 del mismo
mes, que serán resueltas antes de la elección por la Junta de Gobierno sin ulterior recurso.
CAPÍTULO II
Procedimiento electoral
Artículo 62. Horario y Mesa Electoral.
1. Las votaciones se realizarán el día señalado, a partir de las 10 de la mañana y
hasta las 5 de la tarde y tendrán lugar en la sede colegial, en cuya mesa electoral deberán
habilitarse las urnas correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 61. Convocatoria.
1. Las elecciones se convocarán por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mes de
antelación como mínimo a la fecha de su celebración. Para las elecciones por sustitución
de vacantes la Junta de Gobierno, en la sesión siguiente a la que acepte la renuncia o
acuerde el cese, acordará la convocatoria de elecciones para su celebración en plazo de
un mes.
2. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes puntos:
a) Los cargos objeto de la elección.
b) Plazos y requisitos de presentación de las candidaturas, de la proclamación y de
los recursos.
c) Lugar, día y hora de la insaculación de escrutadores, del inicio del acto electoral y
del cierre de las urnas para el escrutinio.
d) Requisitos del voto por correo.
e) Publicidad de las listas de electores, que deberán estar en la Secretaría Colegial,
desde el momento en que se anuncie la convocatoria a los efectos de posibles
reclamaciones en el plazo de diez días. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas por
la Junta de Gobierno notificando la resolución a los reclamantes.
f) Dentro de los cinco días siguientes al término de presentación de las candidaturas,
la Junta de Gobierno proclamará los candidatos y publicará las candidaturas por medio
de la circular colegial y en el tablón de la sede colegial.
g) La admisión o no de candidaturas podrá recurrirse ante la Junta de Gobierno en
el plazo de cinco días a partir de su publicación. La Junta de Gobierno resolverá en igual
plazo y considerará electos a los que no tengan oponente.
3. De quedar cargos vacantes por falta de candidatos, la Junta de Gobierno
convocará en el plazo de un mes nuevas elecciones, manteniéndose en funciones los
titulares cesantes de los cargos correspondientes hasta que los mismos sean cubiertos.
4. El Decano arbitrará todo lo relacionado con la publicidad en los medios de difusión
dependientes del Colegio y velará por el buen comportamiento de las candidaturas. El
Secretario explicará a los candidatos el sistema del voto por correo y sus plazos de entrega.
5. Los candidatos podrán presentar su programa individual o conjuntamente con otros
candidatos.
6. El Colegio tendrá la obligación de difundir los programas recibidos antes o junto a
la candidatura con antelación mínima de 15 días a la fecha de la elección, y los recibidos
después, al día siguiente de su recepción. Los candidatos podrán disponer de las
instalaciones colegiales para la presentación de sus programas.