3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/28

TÍTULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I
Provisión de cargos
Artículo 57. Elección, duración y renovación.
1. Para la elección de los cargos de los órganos de gobierno del Colegio y el resto de
los cargos colegiales, se celebrarán las respectivas elecciones en el día del mes de Junio
que acuerde la Junta de Gobierno.
2. La duración del mandato de los cargos colegiales será de cuatro años, pudiendo
ser reelegidos sus titulares por un solo mandato consecutivamente para el mismo cargo.
Esta reelección se entenderá no procede tan solo en el caso de que se hayan agotado
los 8 años de mandato, pudiéndose acceder a una tercera reelección caso de haber
accedido al cargo durante la vigencia de un mandato por sustitución de vacante.
3. Todos los cargos colegiales se renovarán simultáneamente.

Artículo 59. Requisitos de los candidatos.
1. Podrán ser candidatos a cualquier cargo colegial los colegiados que, reuniendo las
condiciones de elector y de residencia establecidas en este Estatuto, cumplan además
los siguientes requisitos:
a) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas y obligaciones colegiales.
c) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de conformidad con lo
establecido en el artículo 73.2 de los presentes Estatutos.
d) No estar incluso en las siguientes incompatibilidades salvo renuncia, licencia o
excedencia previa a la presentación:
1.º Ser cargo colegial en otro Colegio o Consejo Profesional salvo que este cargo sea
inherente o derivado del cargo de este Colegio.
2.º Ser empleado del Colegio o en órganos o entidades relacionadas con la estructura
u organización colegial, como patronatos, agrupaciones, entidades, sociedades,
fundaciones, etc.
3.º Para los casos de elecciones por cese, ser cargo de este Colegio.
2. Un candidato sólo podrá presentarse a un cargo.
3. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la vacante
correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quién se imponga, por resolución
firme, cualquier sanción disciplinaria.
4. Los candidatos a los cargos colegiales cuya función haya de desempeñarse en
el ámbito del Consejo Andaluz y Consejo Superior, además de los anteriores requisitos,
habrán de reunir los que en cada momento exijan sus respectivos Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323866

Artículo 58. Provisión de vacantes.
1. En los casos de cese por cualquier causa de cargos colegiales, antes de terminar
su mandato, las vacantes se cubrirán convocando las correspondientes elecciones para
su celebración en el plazo de un mes, manteniéndose en funciones, si no lo impide la
causa del cese, los cargos cesantes hasta la toma de posesión de los elegidos.
2. Los elegidos en el supuesto precedente ocuparan sus cargos por el tiempo que
faltara para el vencimiento del mandato de aquel a quien pudieran sustituir.