3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/27
g) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
h) Información estadística sobre la actividad de visado.
i) Medidas adoptadas por el colegio para garantizar la igualdad de mujeres y hombres
en el ejercicio de la profesión.
2. La Memoria Anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre
de cada año, una vez aprobada por la Asamblea General.
CAPÍTULO II
Artículo 56. Ventanilla única. Organización y Funciones.
1. El Colegio mantendrá en funcionamiento a través de su página web y su sede
electrónica, una ventanilla única para asegurar el servicio a los arquitectos colegiados y
la información que soliciten los usuarios estableciendo y manteniendo para ello el sistema
operativo más idóneo y la plataforma tecnológica que garantice la interoperabilidad y la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
2. El Colegio facilitará al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y
al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, la información concerniente
a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de
colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los
Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.
3. Serán funciones de la Ventanilla Única las siguientes:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan
consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Recibir las convocatorias a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
tener conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio.
4. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos
de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente
información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Los Estatutos vigentes en cada momento y cuantas normas internas de funcionamiento
pudieran establecerse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Ventanilla única
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Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/27
g) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
h) Información estadística sobre la actividad de visado.
i) Medidas adoptadas por el colegio para garantizar la igualdad de mujeres y hombres
en el ejercicio de la profesión.
2. La Memoria Anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre
de cada año, una vez aprobada por la Asamblea General.
CAPÍTULO II
Artículo 56. Ventanilla única. Organización y Funciones.
1. El Colegio mantendrá en funcionamiento a través de su página web y su sede
electrónica, una ventanilla única para asegurar el servicio a los arquitectos colegiados y
la información que soliciten los usuarios estableciendo y manteniendo para ello el sistema
operativo más idóneo y la plataforma tecnológica que garantice la interoperabilidad y la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
2. El Colegio facilitará al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y
al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, la información concerniente
a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de
colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los
Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.
3. Serán funciones de la Ventanilla Única las siguientes:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan
consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Recibir las convocatorias a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
tener conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio.
4. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos
de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente
información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Los Estatutos vigentes en cada momento y cuantas normas internas de funcionamiento
pudieran establecerse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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