3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/26

Artículo 54. Actos nulos y anulables.
1. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los órganos
colegiales, en los supuestos previstos en las leyes de Procedimientos Administrativos
y de Colegios Profesionales y demás normas del ordenamiento jurídico que les sean de
aplicación, en su caso son anulables, previa la resolución de los recursos, de conformidad
con el siguiente procedimiento:
a) Todos los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales, tanto definitivos
como de trámite, si impiden la continuación de un procedimiento o producen indefensión,
son recurribles ante la Junta de Gobierno, salvo los dictados por la Asamblea General y
la propia Junta de Gobierno.
b) Contra los acuerdos de los Órganos colegiales, salvo lo dictado por la Asamblea
General, podrá interponerse, potestativamente, el recurso de reposición.
c) Los Acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y Asambleas Generales, son
recurribles, con carácter necesario para agotar la vía colegial, en alzada ante el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, cuya resolución agotará la vía administrativa.
2. Los indicados recursos en vía colegial habrán de interponerse en el plazo de 1 mes
a contar desde el día de la notificación o desde la fecha del Boletín o Circular colegial en
que se publique el acuerdo o resolución salvo las dilaciones causadas por los trámites de
audiencia o diligencias probatorias que se requieran.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

Artículo 55. Memoria Anual. Contenido.
1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello,
elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la
Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Número de miembros de la Junta de Gobierno desglosados por sexo. Si el
porcentaje de mujeres no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación
de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo.
c) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
d) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
e) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas,
desagregadas por sexo, cuando sea posible, así como sobre su tramitación y, en su caso,
de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en
todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
f) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de
ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Memoria anual