3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/25

Artículo 50. Liquidación y cierre presupuestario.
1. En la liquidación o cierre del presupuesto se consignarán los ingresos y gastos
realmente habidos a lo largo del año, detallándolos en sus partidas correspondientes
siguiendo idéntica estructura que la adoptada por el presupuesto de cuya ejecución se
trate, con detalle.
2. Si la liquidación arrojara superávit o déficit este pasará al presupuesto
correspondiente del año siguiente al de aprobación del cierre, bien como dotación al
estado de ingresos o a una actividad concreta en el caso de superávit, bien como gasto
anticipado al estado de gastos en el caso de déficit.
3. El Tesorero coordinará la ejecución del sistema contable y dirigirá la función
interventora, sin perjuicio de la intervención de la Junta de Gobierno.
Artículo 51. Patrimonio del Colegio.
1. Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y
obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes
determinados a servicios concretos.
2. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio colegial serán registrados en
un inventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, con especificación de
su naturaleza inmueble o mueble, así como reseña de aquellos denominados como «de
considerable valor» de acuerdo con el art. 7.5) de los presentes Estatutos.
3. La estructura del inventario y los datos adicionales que haya de contener serán
determinados por la Junta de Gobierno.
TÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 53. Acuerdos, resoluciones y recursos.
1. Salvo lo dispuesto en materia disciplinaria, los acuerdos y resoluciones de todos
los órganos colegiales, se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisitos
que su notificación o publicación en forma, cuando proceda y salvo que de sus propios
términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
2. Los Reglamentos y los acuerdos de carácter generales, entrarán en vigor a los
veinte días de su publicación en el Boletín o Circular colegial, salvo que expresamente se
establezca en ellos otro plazo.
3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e
inmediato a los derechos o intereses de colegiados determinados, deberán ser notificados
a éstos, incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que
procedan y plazos para interponerlos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323866

Artículo 52. Normativa de aplicación.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, se rige en su Organización y
funcionamiento por las siguientes normas:
a) La legislación estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de
Colegios Profesionales y el resto del Ordenamiento Jurídico que resulte de aplicación.
b) Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos, los del Consejo
Superior de Colegios de Arquitectos de España y los del Consejo Andaluz de Colegios de
Arquitectos.
c) El presente Estatuto Particular, los Reglamentos y acuerdos de carácter general
que se adoptan para su desarrollo y aplicación.
d) El resto del Ordenamiento Jurídico que resulte de aplicación.
2. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre
procedimiento administrativo.