3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/24
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por
administración de bienes ajenos.
d) Las aportaciones extraordinarias de los colegiados que para financiar un
determinado presupuesto específico se proponga a la Asamblea General y resulten
aprobadas por esta.
e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
Artículo 46. Presupuesto.
1. El régimen económico del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba es
presupuestario. El Presupuesto será único, nivelado, comprenderá la totalidad de
ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un año natural.
2. El presupuesto colegial contendrá:
a) El estado de gastos e inversiones, que incluirá con la debida especificación, los
créditos necesarios para atender las obligaciones de pago.
b) El estado de ingresos que relacionará las estimaciones de los distintos recursos
económicos a percibir durante el ejercicio.
Artículo 47. Elaboración, aprobación y documentación del presupuesto.
1. Para la elaboración y aprobación de los presupuestos se procederá del siguiente
modo:
a) Definición del programa de actuación de la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta
las previsiones de evolución económica global que facilitará el Tesorero.
b) Elaboración, en base al referido programa del correspondiente proyecto de
presupuesto.
c) Aprobación del correspondiente proyecto por la Junta de Gobierno, que será
sometido a la Asamblea General del mes de diciembre.
2. Los presupuestos se acompañarán de la documentación siguiente:
a) El programa de actuación y la previsión de evolución de ingresos y gastos referida
al ejercicio que se presupuesta.
b) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto
del presupuesto vigente.
c) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente, con
estimación provisional de su liquidación.
3. Podrán existir, formando parte integrante del presupuesto y con análogos efectos, cuantos
anexos, normas, directrices, etc., se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.
Artículo 49. Créditos Extraordinarios.
Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar hasta el ejercicio
siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente el consignado en el presupuesto, la
Junta de Gobierno correspondiente convocará Asamblea Extraordinaria con el fin de
aprobar un crédito extraordinario o suplemento de crédito, según proceda, proponiendo al
mismo tiempo su financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 48. Prórroga del presupuesto.
1. Si el presupuesto no fuera aprobado en la Asamblea convocada al efecto, la Junta
de Gobierno, en la primera sesión que celebre, acordará la convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria a celebrar en el plazo máximo de un mes.
2. En todo caso si los presupuestos no estuvieran aprobados el 1 de enero del año
en que haya de regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de
acuerdo con las siguientes normas:
a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por doceavas partes
de los correspondientes créditos, considerándose su actualización con respecto al IPC.
b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que
se agoten en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/24
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por
administración de bienes ajenos.
d) Las aportaciones extraordinarias de los colegiados que para financiar un
determinado presupuesto específico se proponga a la Asamblea General y resulten
aprobadas por esta.
e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
Artículo 46. Presupuesto.
1. El régimen económico del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba es
presupuestario. El Presupuesto será único, nivelado, comprenderá la totalidad de
ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un año natural.
2. El presupuesto colegial contendrá:
a) El estado de gastos e inversiones, que incluirá con la debida especificación, los
créditos necesarios para atender las obligaciones de pago.
b) El estado de ingresos que relacionará las estimaciones de los distintos recursos
económicos a percibir durante el ejercicio.
Artículo 47. Elaboración, aprobación y documentación del presupuesto.
1. Para la elaboración y aprobación de los presupuestos se procederá del siguiente
modo:
a) Definición del programa de actuación de la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta
las previsiones de evolución económica global que facilitará el Tesorero.
b) Elaboración, en base al referido programa del correspondiente proyecto de
presupuesto.
c) Aprobación del correspondiente proyecto por la Junta de Gobierno, que será
sometido a la Asamblea General del mes de diciembre.
2. Los presupuestos se acompañarán de la documentación siguiente:
a) El programa de actuación y la previsión de evolución de ingresos y gastos referida
al ejercicio que se presupuesta.
b) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto
del presupuesto vigente.
c) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente, con
estimación provisional de su liquidación.
3. Podrán existir, formando parte integrante del presupuesto y con análogos efectos, cuantos
anexos, normas, directrices, etc., se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.
Artículo 49. Créditos Extraordinarios.
Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar hasta el ejercicio
siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente el consignado en el presupuesto, la
Junta de Gobierno correspondiente convocará Asamblea Extraordinaria con el fin de
aprobar un crédito extraordinario o suplemento de crédito, según proceda, proponiendo al
mismo tiempo su financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 48. Prórroga del presupuesto.
1. Si el presupuesto no fuera aprobado en la Asamblea convocada al efecto, la Junta
de Gobierno, en la primera sesión que celebre, acordará la convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria a celebrar en el plazo máximo de un mes.
2. En todo caso si los presupuestos no estuvieran aprobados el 1 de enero del año
en que haya de regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de
acuerdo con las siguientes normas:
a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por doceavas partes
de los correspondientes créditos, considerándose su actualización con respecto al IPC.
b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que
se agoten en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.