3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/23

2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y a la que los Estatutos Generales
atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados a los mismos.
4. El Registro colegial de sociedades profesionales se regirá por las previsiones
contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo y los Estatutos Generales y, en desarrollo
de éstos, por la normativa común aprobada por el Consejo Superior de Colegios.
5. Las sociedades profesionales constituidas como tales de conformidad con la
legislación de un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidas en España en
los términos y a los efectos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
6. La baja de la sociedad profesional en el Registro colegial, salvo si se debe al
traslado de su domicilio a otra demarcación colegial, irá precedida de la acreditación
ante el Colegio de la baja en el Registro Mercantil como tal sociedad profesional o la
acreditación de un cambio del objeto social que excluya el ejercicio de la Arquitectura.
Artículo 44.Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.
Las sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro de Sociedades
Profesionales serán titulares de los derechos y obligaciones que reconocen los Estatutos
Generales de la Profesión, con excepción de los derechos electorales y de participación en
órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados como personas físicas.
TÍTULO IV

Artículo 45. Recursos económicos del Colegio.
El Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:
1. Ordinarios:
a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
b) Los derechos de colegiación por razón de la incorporación al Colegio. Estos
derechos de incorporación no podrá superar en ningún caso los costes asociados de
tramitación o inscripción, según se señala en el artículo 3 bis. 2 de la Ley 10/2003, de 6
de noviembre.
c) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo
supuesto, a criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los
principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.
d) Podrán establecerse cuotas ordinarias de distintas cuantía para los arquitectos que se
incorporen voluntariamente al Colegio, de conformidad con lo expuesto en el artículo 31.2.
e) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros
asesoramientos técnicos que se le requieran, que en ningún caso podrán suponer
competencia profesional en el mercado con los colegiados.
f) Las percepciones por la expedición de certificados o por prestaciones derivadas del
ejercicio del visado o de otras disposiciones encomendadas al Colegio por disposiciones
legales o reglamentarias, o las que se establezcan por el uso individualizado de servicios
colegiales.
g) Los beneficios que se obtengan por sus publicaciones u otros servicios o
actividades remuneradas que realicen.
h) Las contribuciones económicas de los arquitectos con arreglo a lo dispuesto en
estos Estatutos.
i) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
2. Extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser
beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA PRESUPUESTARIO