3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/21

Artículo 39. Deberes.
1. Son deberes de todo miembro del Colegio:
a) Observar la deontología de la profesión y llevar el ejercicio profesional con la mayor
rectitud.
b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa
general y colegial que los regule.
c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar
el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular
quejas y recursos.
d) Comunicar al Colegio la forma de ejercicio profesional y sus modificaciones, así
como los restantes datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento
de las funciones colegiales, así como los cambios de domicilio profesional.
En particular deberá comunicar su domicilio profesional y un correo electrónico al que
poder enviarle las comunicaciones por la sede electrónica, que se considerarán efectivas
a los diez días hábiles de su entrega aunque no hayan sido recepcionadas.
e) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con
su firma, cuando ello sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente o, en otro caso,
cuando lo soliciten expresamente los clientes, incluidas las Administraciones Públicas
cuando actúen como tales.
f) Observar, tanto las incompatibilidades profesionales como las causas de abstención
que estén legal o deontológicamente establecidas.
g) Observar el debido respeto y consideración en las relaciones con otros compañeros
o en relación con sus trabajos.
h) Cumplir los requisitos estatutarios para sustituir a otros Arquitectos en trabajos
profesionales.
i) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los
Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
j) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los
que sea elegido o designado.
k) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir, como consecuencia del ejercicio profesional, conforme al artículo 27.c)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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e) Examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del
Colegio en la forma y plazos que determinen los reglamentos particulares.
f) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y recibir información
regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional.
g) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales
que le afecten personalmente.
h) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones
fijadas al efecto.
i) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten
relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y
condiciones fijadas al efecto por estos Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
j) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su
suspensión o baja conforme a los Estatutos.
k) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los
colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.
l) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto
de censura.
2. Los arquitectos adscritos a otros colegios a que se refiere el artículo 31.1, gozan de
los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en los párrafos
a), d) y l) del párrafo anterior.