3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/20
caso, de requerimiento fehaciente con advertencia de suspensión si transcurrido el plazo
de 20 días no se hubiere procedido al pago.
2. La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
Artículo 35. Bajas colegiales.
1. Los Arquitectos pierden la condición de colegiado causando baja en este Colegio
32326:
a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para
el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España, o por causar alta en cualquier otro de
los Colegios Oficiales de Arquitectos de España.
b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales
pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial
devenida firme.
d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c)
del artículo anterior. En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago
de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la
legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
2. En el supuesto de apartado b) anterior, la baja colegial surtirá efectos desde el
mismo momento de su comunicación por parte del interesado. En el resto de supuestos
la baja se tramitará de oficio por la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado por
plazo de 20 días. Las resoluciones, que serán motivadas, serán notificadas íntegramente
a los interesados, con indicación de los recursos que procedan y de los plazos para
interponerlos según lo dispuesto en el artículo 71 de los presentes estatutos.
Artículo 36. Registro General.
El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo Superior y al Consejo Andaluz, para su
constancia en el Registro general consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones
adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se
produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones
Artículo 38. Derechos.
1. Son derechos de los Arquitectos colegiados:
a) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de la Asamblea General y
ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos colegiales.
b) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y quejas.
c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos
colegiales.
d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 37. Principios Generales.
1. La incorporación al Colegio confiere a todo Arquitecto los derechos y le impone los
deberes inherentes a la condición de miembro del Colegio.
2. El Colegio protegerá y defenderá a los Arquitectos en el ejercicio recto y legítimo
de la profesión.
3. Todos los Arquitectos, conforme a su modalidad de incorporación al Colegio, son
iguales en los derechos y deberes establecidos en este Capítulo. Los actos o acuerdos
colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos o discriminación en los
deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/20
caso, de requerimiento fehaciente con advertencia de suspensión si transcurrido el plazo
de 20 días no se hubiere procedido al pago.
2. La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
Artículo 35. Bajas colegiales.
1. Los Arquitectos pierden la condición de colegiado causando baja en este Colegio
32326:
a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para
el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España, o por causar alta en cualquier otro de
los Colegios Oficiales de Arquitectos de España.
b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales
pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial
devenida firme.
d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c)
del artículo anterior. En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago
de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la
legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
2. En el supuesto de apartado b) anterior, la baja colegial surtirá efectos desde el
mismo momento de su comunicación por parte del interesado. En el resto de supuestos
la baja se tramitará de oficio por la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado por
plazo de 20 días. Las resoluciones, que serán motivadas, serán notificadas íntegramente
a los interesados, con indicación de los recursos que procedan y de los plazos para
interponerlos según lo dispuesto en el artículo 71 de los presentes estatutos.
Artículo 36. Registro General.
El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo Superior y al Consejo Andaluz, para su
constancia en el Registro general consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones
adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se
produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones
Artículo 38. Derechos.
1. Son derechos de los Arquitectos colegiados:
a) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de la Asamblea General y
ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos colegiales.
b) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y quejas.
c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos
colegiales.
d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 37. Principios Generales.
1. La incorporación al Colegio confiere a todo Arquitecto los derechos y le impone los
deberes inherentes a la condición de miembro del Colegio.
2. El Colegio protegerá y defenderá a los Arquitectos en el ejercicio recto y legítimo
de la profesión.
3. Todos los Arquitectos, conforme a su modalidad de incorporación al Colegio, son
iguales en los derechos y deberes establecidos en este Capítulo. Los actos o acuerdos
colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos o discriminación en los
deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.