3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/19
y si se tratase de nacionales de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente
exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
3. Las condiciones b) y e) se entenderán acreditadas mediante la Declaración
Responsable del interesado, sin perjuicio de la obligación de documentar posteriormente,
en el plazo máximo de dos meses, el cumplimiento de la condición e).
4. La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante
consulta por parte del Colegio en el registro general de Arquitectos obrante en el Consejo
Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
5. Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el
registro del Colegio.
6. La colegiación puede tramitarse a través de apartado específicamente habilitado
en el Sede Electrónica del Colegio.
7. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de un
mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en
el apartado anterior. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso,
por una sola vez y durante un plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento de
subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones
que fueran necesarias a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación
aportada. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de
Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea requerirán informe del Consejo
Superior; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses. No
obstante, siempre que sea posible, la Junta de Gobierno delegará en su Secretario la
resolución provisional de los expedientes de colegiación, conforme a lo establecido en
el artículo 20.2), a fin de que no se produzca una dilación en el tiempo que pueda ser
entendida como una barrera de entrada. Dicha resolución será ratificada con posterioridad
por la Junta de Gobierno.
8. La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las
solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente
sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.
9. La comunicación contemplada en el artículo 31.3 surtirá sus efectos desde que
se realice, correspondiendo al Colegio verificar que el Arquitecto interesado reúne
y mantiene los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo que
podrá requerir en todo momento la información necesaria del Colegio de procedencia,
bien directamente o por mediación del Registro a que se refiere el artículo 36 de estos
Estatutos.
Artículo 34. Suspensión de la colegiación.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los
derechos inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por
resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial
devenida firme.
c) El impago de las contribuciones colegiales para el sostenimiento económico del
Colegio por importe mínimo equivalente a seis meses de cuotas. previo, en cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 33. Titulados de la Unión Europea.
La incorporación de Arquitectos con nacionalidad y titulación comprendidas en las
Directivas de la Unión Europea sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la
Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de
servicios, se atendrá a lo dispuesto en dichas Directivas específicas y en la normativa de
transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/19
y si se tratase de nacionales de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente
exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
3. Las condiciones b) y e) se entenderán acreditadas mediante la Declaración
Responsable del interesado, sin perjuicio de la obligación de documentar posteriormente,
en el plazo máximo de dos meses, el cumplimiento de la condición e).
4. La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante
consulta por parte del Colegio en el registro general de Arquitectos obrante en el Consejo
Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
5. Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el
registro del Colegio.
6. La colegiación puede tramitarse a través de apartado específicamente habilitado
en el Sede Electrónica del Colegio.
7. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de un
mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en
el apartado anterior. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso,
por una sola vez y durante un plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento de
subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones
que fueran necesarias a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación
aportada. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de
Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea requerirán informe del Consejo
Superior; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses. No
obstante, siempre que sea posible, la Junta de Gobierno delegará en su Secretario la
resolución provisional de los expedientes de colegiación, conforme a lo establecido en
el artículo 20.2), a fin de que no se produzca una dilación en el tiempo que pueda ser
entendida como una barrera de entrada. Dicha resolución será ratificada con posterioridad
por la Junta de Gobierno.
8. La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las
solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente
sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.
9. La comunicación contemplada en el artículo 31.3 surtirá sus efectos desde que
se realice, correspondiendo al Colegio verificar que el Arquitecto interesado reúne
y mantiene los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo que
podrá requerir en todo momento la información necesaria del Colegio de procedencia,
bien directamente o por mediación del Registro a que se refiere el artículo 36 de estos
Estatutos.
Artículo 34. Suspensión de la colegiación.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los
derechos inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por
resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial
devenida firme.
c) El impago de las contribuciones colegiales para el sostenimiento económico del
Colegio por importe mínimo equivalente a seis meses de cuotas. previo, en cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 33. Titulados de la Unión Europea.
La incorporación de Arquitectos con nacionalidad y titulación comprendidas en las
Directivas de la Unión Europea sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la
Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de
servicios, se atendrá a lo dispuesto en dichas Directivas específicas y en la normativa de
transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.