3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/18

TÍTULO III
DE LOS COLEGIADOS. INCORPORACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I
Incorporación a este colegio

Artículo 32. Requisitos para la incorporación.
1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión
de Arquitecto.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria
colegial firme.
d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación.
e) Acreditar tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil
en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, conforme al artículo
27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía y/o disposiciones legales vigentes.
2. La condición a) se acreditará mediante copia auténtica del título académico o
testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente mediante certificación que
acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los
derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará,
además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323866

Artículo 31. Deber de incorporación a este Colegio.
1. Para el ejercicio de la profesión deberán incorporase a este Colegio, cuando así
venga establecido por ley estatal para el ejercicio de la profesión, los arquitectos que
tengan su domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Córdoba, para ejercer
en todo el territorio español. El Colegio no podrá exigir comunicación ni habilitación alguna
a los profesionales adscritos a otros Colegios, que ejerzan dentro de su ámbito territorial.
2. Podrán igualmente incorporarse o permanecer en este Colegio con carácter
voluntario los arquitectos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de
ejercicio, se encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación.
3. En el caso de Arquitectos que se desplacen en libre prestación de servicios y estén
legalmente establecidos en Estados miembros de la UE u otros países europeos en los
que sea aplicable la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales, el régimen aplicable será el que se especifica en el Real Decreto 581/2017,
de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por
la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa
a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), que constituye
la Trasposición en el ordenamiento español de dicha Directiva. Concretamente, en el
caso de desplazamiento de estos Arquitectos, la remisión por la autoridad competente,
fijada en dicho Real Decreto, de la declaración previa del Arquitecto y su documentación
adjunta al Consejo Superior y al Colegio de destino constituirá una inscripción temporal
automática en dicho Colegio y supondrá el sometimiento del Arquitecto interesado a las
disposiciones disciplinarias vigentes, siempre que tal desplazamiento llegue finalmente a
realizarse.