3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/17

o concurrencia, a decisión de la Junta de Gobierno, quién, a tal efecto, atenderá a
criterios de identidad con otras Agrupaciones establecidas en otros Colegios, de mayor
participación y de interés general del colectivo.
2. La denominación de las Agrupaciones debe ser clara y no prestarse a confusión
con otras dentro del Colegio.
Artículo 27. Incorporación a las Agrupaciones.
1. La incorporación a las Agrupaciones será voluntaria. El alta e inscripción será
automática y se definirá en cada Reglamento particular.
2. Cada Agrupación llevará un Registro de sus miembros, que será público para todos
los colegiados y que obrara en la Secretaría General del Colegio.
3. La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implica competencia excluyente
del asociado sobre el no asociado en la respectiva materia, sino sólo las condiciones de
mérito que la Agrupación y sus miembros sepan transmitir, por su actividad profesional, al
colectivo y a la sociedad en general.
Artículo 28. Organización interna de las Agrupaciones.
1. La organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa.
Constarán de una Asamblea General de todos sus agrupados y de una Junta Directiva,
con independencia de la presidencia nata del Decano.
2. La Junta de Gobierno podrá nombrar un representante en cada Junta Directiva,
para asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.
3. Los plazos y sistemas para la elección, renovación y cese de los miembros de
las Juntas Directivas y de las Agrupaciones que se creen, estarán contenidos en los
Reglamentos que se aprueben y deberán estar en consonancia con los preceptos del
presente Estatuto y sus Reglamentos.
4. Los Arquitectos promotores de una Agrupación, propondrán a la Junta de Gobierno
su constitución acompañada del Reglamento correspondiente. La Junta de Gobierno
informará de la viabilidad de la constitución de dicha Agrupación, cuya constitución y
reglamento deberán ser aprobados por la Asamblea General del Colegio, en la primera
sesión ordinaria que se celebre. Una vez aprobada la constitución de la Agrupación
correspondiente, y en el plazo máximo de tres meses, la Junta de Gobierno convocará
una Asamblea General constituyente de la Agrupación elegir a los integrantes de la Junta
Directiva, a través del procedimiento electivo que habrá previamente convocado para su
celebración en dicha sesión.

Artículo 30. Otras entidades de interés profesional.
El Colegio, por sí mismo o con la coordinación del Consejo Andaluz o del Consejo
Superior, podrán instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y
participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323866

Artículo 29. Normativa Reguladora de las Agrupaciones.
Los órganos de cada Agrupación, sus competencias y funciones, así como la
elección de los cargos, el funcionamiento interno y el régimen económico de las mismas,
serán regulados en el Reglamento que se aprobará por la Asamblea General del Colegio
conjuntamente con la constitución de la Agrupación. En todo caso, será competencia de
la Junta de Gobierno la interpretación y solución de las dudas que pudieran plantearse en
la aplicación de los Reglamentos de las Agrupaciones.