3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/16

Artículo 24. Mociones de censura y de confianza.
1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno, alguno de sus miembros o
cualquier cargo colegial, sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto de conformidad con los artículos 8 y 9 de los presentes Estatutos.
2. Para que prospere una moción de censura, se exigirán los requisitos que se
establecen en el último párrafo del artículo 13 de los presentes Estatutos.
3. La aprobación de una moción de censura contra uno o varios miembros de la
Junta correspondiente o de cualquier otro cargo colegial, implicará el cese en el cargo
del afectado, cubriéndose la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de los
presentes Estatutos.
4. La aprobación de una moción de censura contra toda una Junta implicará el cese
inmediato de ésta. La misma Asamblea, en ese mismo acto, convocará elecciones para
su celebración en el plazo de treinta días.
5. Una moción de censura para ser admitida a trámite, deberá formularse por escrito
y suscribirse por sus proponentes, haciendo constar con claridad y precisión los motivos
en que se fundamenta.
6. La moción de confianza será propuesta por la Junta de Gobierno, cualquiera de
sus miembros o cualquier cargo colegial que la requiera y su formulación y tramitación se
ajustará a lo anteriormente establecido para la de censura.
7. La pérdida de una moción de confianza conllevará los mismos efectos que la
aprobación de una moción de censura.
8. Contra un cargo colegial o la Junta de Gobierno no podrán plantearse mociones
de censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de al menos un año. El mismo
requisito se seguirá para las mociones de confianza.
9. Entre una moción de censura y una de confianza, o viceversa, deberá mediar al
menos un plazo de seis meses.
TÍTULO II
OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

Artículo 26. Clasificación y denominación de las agrupaciones.
1. Las Agrupaciones se constituirán en función de las formas de ejercicio y
especialidad profesionales. Sólo habrá en el Colegio una Agrupación con las mismas
características, quedando todas las cuestiones de segregación, agregación, duplicidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 25. Agrupaciones voluntarias de Arquitectos.
1. Con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio profesional,
mediante la especialización y mejora de los diversos intereses profesionales, se podrán
crear, en el seno del Colegio, Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados, cuya
organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en este Estatuto.
2. Dichas Agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica propia, serán
reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus reglamentos que se concederá
por la Asamblea General cuando cumplan las condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de los Colegios de
Arquitectos, sin perjuicio de las mayores exigencias que puedan adoptar, de conformidad
con aquélla, en atención a sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los órganos
de gobierno del Colegio.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación
y permanencia de los Arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones o
limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional, conforme a
la legislación vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.