3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/15

c) Recibir y tramitar todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio y
a sus diferentes Órganos, dando cuenta de ellas a quien corresponda.
d) Librar las certificaciones que se soliciten y deban ser expedidas y llevar el Libro
Registro de colegiados.
e) Formular anualmente las listas de colegiados en sus distintas modalidades. Estas
listas deberán estar dispuestas anualmente en los plazos que se disponen en el artículo
58 de estos Estatutos a efectos de elecciones.
f) Hacer las notificaciones de altas y bajas colegiales.
g) Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales, Juntas de Gobierno y de la
Comisión Permanente, y trasladar los acuerdos haciendo el seguimiento de los mismos.
h) Proponer, de acuerdo con el Decano, a la Junta de Gobierno, la Memoria de
Gestión que esta habrá de someter a la deliberación de la Asamblea General Ordinaria
del mes de Junio.
i) Custodiar los sellos y archivos de documentos colegiales.
j) Dirigir el funcionamiento de las oficinas colegiales ostentando la jefatura de
personal.
Artículo 21. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar, custodiar y distribuir los fondos a que se refiere el artículo 45 de los
presentes Estatutos, depositándolos en los establecimientos bancarios que designe la
Junta de Gobierno.
b) Realizar cuantos pagos y cobros correspondan a los Órganos del Colegio, siendo
el encargado de abonar los libramientos que expida el Decano.
c) Llevar la contabilidad del Colegio conforme a las normas y usos contables vigentes.
d) Clasificar y conservar los documentos de toda clase que sirven de justificantes de
los movimientos de fondos.
e) Inventariar el patrimonio común a que se hace referencia en el artículo 14.11) del
presente Estatuto, manteniéndolo actualizado.
f) Preparar y presentar a la Junta de Gobierno el cierre de las cuentas del Colegio
antes del 1 de mayo de cada año y dar lectura a las mismas en la Asamblea General
Ordinaria del mes de junio.
g) Redactar los proyectos de los presupuestos anuales del Colegio que presentará a
la Junta de Gobierno para su aprobación y sometimiento a la Asamblea General.
h) Autorizar con su firma los talones que se giren contra las cuentas abiertas en los
establecimientos bancarios.
i) Ser el depositario de los libros de cheques o talones de las cuentas bancarias y de
todos aquellos documentos de pagos depositados en el Colegio.

Artículo 23. Otros Cargos Colegiales.
También tendrán la consideración de cargo colegial:
a) Los representantes (titular y suplente) del Colegio en la Comisión de Deontología y
Recursos del Consejo Andaluz, que a su vez serán Instructores, en todas sus fases, de
los expedientes deontológicos que se tramiten, conforme a los Estatutos del CACOA y
al Reglamento de Régimen Interior de la Comisión de Deontología y Recursos Andaluz.
b) Los representantes del Colegio en la Asamblea del Consejo Andaluz.
c) Los representantes del Colegio en la Asamblea del Consejo Superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 22. Los Vocales.
Corresponderá a los Vocales las funciones que les asigne la Junta de Gobierno, o en
su caso, el desarrollo reglamentario de estos Estatutos.