3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/14
Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.
1. El carácter de miembro de Junta de Gobierno se perderá por alguna de las
siguientes causas:
a) Sanción firme impuesta por infracción de las Normas Deontológicas siempre que la
misma lleve aparejada este efecto.
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones de Junta de Gobierno o Asamblea General
en el plazo de doce meses, acreditadas con certificación del Secretario en relación con
el libro de actas.
c) La pérdida de cualquiera de las condiciones que le fueron exigidas en el momento
de su elección.
d) El abandono injustificado de las funciones que le corresponde realizar con motivo
del cargo que pueda ostentar o que le sean encomendadas por la propia Junta de
Gobierno.
e) Aprobación de moción de censura.
f) Renuncia del interesado.
2. En los anteriores supuestos, la Junta de Gobierno adoptará la resolución pertinente.
Ello sin perjuicio de que, si entiende que la causa por la que cese a uno de sus miembros
constituye infracción de sus deberes profesionales, dé traslado del expediente que incoe
al efecto a la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz para que por la
misma se imponga, en su caso, la sanción correspondiente.
3. En los casos b) y d), la decisión de la Junta de Gobierno se adoptará previa instrucción
de un expediente contradictorio en el que tenga cabida la defensa de los derechos de
la persona implicada y que se instruirá siguiendo el procedimiento establecido en los
artículos 69, 70 y 71 de los presentes Estatutos relativos al procedimiento disciplinario.
Artículo 20. El Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Organizar con el visto bueno del Decano y atendiendo a los criterios de la Junta de
Gobierno, la Secretaría del Colegio.
b) Resolver provisionalmente acerca de la admisión de los nuevos colegiados, de
conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y su desarrollo reglamentario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 19. El Decano.
El Decano ostenta la representación legal del Colegio y ejerce las siguientes
funciones:
a) Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Asamblea General y de Junta
de Gobierno, así como de todas las Juntas, Comisiones, Agrupaciones, o Comités
especiales a que asista, dirigiendo las discusiones.
b) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
c) Ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas legales que regulan la actividad
profesional y advertir y requerir a los colegiados que se separen en su actuación de las
normas legales y deontológicas reguladoras de la profesión.
d) Ordenar los pagos.
e) Despachar los asuntos que por su urgencia no permitan esperar la convocatoria
de una sesión de la Junta de Gobierno o de su Comisión Permanente, decretando la
actuación que corresponda a tal fin, comunicándolo y exponiéndolo a la Junta de
Gobierno para su refrendo.
f) Despachar los asuntos que por sus propias características sean de su competencia
en función del carácter de representante legal de este Colegio.
g) Conformar con su visto bueno las Actas y certificaciones extendidas por el
Secretario.
h) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Colegio.
i) Cuantas otras le encomiende la Junta de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/14
Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.
1. El carácter de miembro de Junta de Gobierno se perderá por alguna de las
siguientes causas:
a) Sanción firme impuesta por infracción de las Normas Deontológicas siempre que la
misma lleve aparejada este efecto.
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones de Junta de Gobierno o Asamblea General
en el plazo de doce meses, acreditadas con certificación del Secretario en relación con
el libro de actas.
c) La pérdida de cualquiera de las condiciones que le fueron exigidas en el momento
de su elección.
d) El abandono injustificado de las funciones que le corresponde realizar con motivo
del cargo que pueda ostentar o que le sean encomendadas por la propia Junta de
Gobierno.
e) Aprobación de moción de censura.
f) Renuncia del interesado.
2. En los anteriores supuestos, la Junta de Gobierno adoptará la resolución pertinente.
Ello sin perjuicio de que, si entiende que la causa por la que cese a uno de sus miembros
constituye infracción de sus deberes profesionales, dé traslado del expediente que incoe
al efecto a la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz para que por la
misma se imponga, en su caso, la sanción correspondiente.
3. En los casos b) y d), la decisión de la Junta de Gobierno se adoptará previa instrucción
de un expediente contradictorio en el que tenga cabida la defensa de los derechos de
la persona implicada y que se instruirá siguiendo el procedimiento establecido en los
artículos 69, 70 y 71 de los presentes Estatutos relativos al procedimiento disciplinario.
Artículo 20. El Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Organizar con el visto bueno del Decano y atendiendo a los criterios de la Junta de
Gobierno, la Secretaría del Colegio.
b) Resolver provisionalmente acerca de la admisión de los nuevos colegiados, de
conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y su desarrollo reglamentario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 19. El Decano.
El Decano ostenta la representación legal del Colegio y ejerce las siguientes
funciones:
a) Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Asamblea General y de Junta
de Gobierno, así como de todas las Juntas, Comisiones, Agrupaciones, o Comités
especiales a que asista, dirigiendo las discusiones.
b) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
c) Ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas legales que regulan la actividad
profesional y advertir y requerir a los colegiados que se separen en su actuación de las
normas legales y deontológicas reguladoras de la profesión.
d) Ordenar los pagos.
e) Despachar los asuntos que por su urgencia no permitan esperar la convocatoria
de una sesión de la Junta de Gobierno o de su Comisión Permanente, decretando la
actuación que corresponda a tal fin, comunicándolo y exponiéndolo a la Junta de
Gobierno para su refrendo.
f) Despachar los asuntos que por sus propias características sean de su competencia
en función del carácter de representante legal de este Colegio.
g) Conformar con su visto bueno las Actas y certificaciones extendidas por el
Secretario.
h) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Colegio.
i) Cuantas otras le encomiende la Junta de Gobierno.