3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/13

5. Ningún cargo de la Junta de Gobierno podrá desempeñar simultáneamente
funciones correspondientes a dos cargos.
6. Para la constitución de la Junta de Gobierno y adopción de acuerdos, será
necesaria la presencia, al menos, de la mayoría simple de sus miembros, y en todo caso,
del Decano y el Secretario o sus sustitutos. Caso de no asistir este número, se convocará
una nueva Junta de Gobierno en el plazo de diez días, y si en ésta tampoco hubiera el
número dicho, quedará suspendida la actuación de la Junta de Gobierno hasta que se
celebre la primera Asamblea General, lo que deberá efectuarse en el plazo máximo de
un mes y a la que se dará cuenta para que tome los acuerdos que estime pertinentes.
Durante este tiempo asumirá las funciones de la Junta de Gobierno la Junta de Edad.
7. Las Juntas de Gobierno serán abiertas para todos los colegiados, que deberán
ausentarse de las mismas cuando la Junta se lo solicite en razón del punto a tratar.

Artículo 17. Convocatorias.
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria quincenalmente de manera
obligatoria, salvo en el período de vacaciones, pero además podrá reunirse en sesión
extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente el Decano o a petición de al menos el
20% de sus miembros. Esta petición deberá ser atendida por el Decano que la convocará
para su celebración en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que fuera solicitada.
2. Además la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Permanente, de manera
obligatoria en las semanas en que no se celebren las sesiones quincenales de la Junta
de Gobierno. La Comisión Permanente estará integrada por el Decano, el Secretario y
el Tesorero, para el cumplimiento de las funciones que se le asignen, con sujeción a los
límites establecidos en el artículo 8.2 de los Estatutos Generales.
3. El orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y Comisión Permanente,
recogerá los asuntos que den lugar a su convocatoria, debiendo ser notificado a
los miembros integrantes de la misma con, al menos, un día hábil de antelación a su
celebración.
4. No podrá ser objeto de acuerdo en estas sesiones otros asuntos distintos a los
que componen dicho orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y que
todos acepten el cambiarlo en la misma sesión.
5. Los acuerdos de carácter normativo o de aplicación general se difundirán para
general conocimiento de los colegiados por medio de la Circular o Boletín Colegial.
6. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. Las votaciones secretas
y las nominales procederán cuando lo solicite alguno de los miembros asistentes,
prevaleciendo la votación secreta cuando se pidan ambas simultáneamente.
7. En las votaciones nominales se hará constar en acta el voto emitido por cada
miembro y en las ordinarias el de quienes así lo soliciten. Tanto en las votaciones
ordinarias como en las nominales, podrá añadirse una sucinta motivación del voto
respectivo. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que el Decano tendrá
voto de calidad si se repitiese el empate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 16. La Junta de Edad.
1. Cuando fuese necesario, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se
constituirá la Junta de Edad constituida por aquellos colegiados que, figurando inscritos
en las listas del Colegio a 31 de diciembre del año anterior y permaneciendo colegiados,
reúnan, para cada cargo, los siguientes requisitos:
a) Decano: Colegiado con menor número de colegiación.
b) Tesorero: El segundo colegiado con menor número de colegiación.
c) Secretario: Colegiado de mayor número de colegiación.
2. Se admitirá la excusa fundada en razones de edad o salud, de los cargos que
fueran elegidos por este sistema.