3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/12
menos, un número equivalente al 20% de los colegiados en la fecha de la convocatoria,
debiéndose hacer constar este dato en la papeleta de citación correspondiente.
Artículo 15. Composición de La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, el Tesorero, el Secretario,
el Vocal 1 y el Vocal 2.
2. En la Junta de Gobierno, se garantizará que los miembros del sexo menos
representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que
existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas
para alcanzar ese porcentaje mínimo.
3. La Junta de Gobierno en su primera sesión, designará, de entre sus miembros y
por mayoría simple:
a) Primero: al Vocal que sustituirá al Tesorero y al Vocal que sustituirá al Secretario.
b) Segundo: un sustituto del Decano para los casos de ausencia o enfermedad,
excluidos de ser elegidos el Secretario y su sustituto correspondiente.
4. Dichas suplencias podrán ser modificadas por la Junta de Gobierno en cualquier
momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 14. La Junta de Gobierno del Colegio.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que
ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme el
artículo 7 de este Estatuto, así como las que se le atribuyen expresamente.
2. Corresponderá a la Junta de Gobierno en concreto:
a) Elaborar proyectos de normas de carácter general, de acuerdo con lo especificado
en los Estatutos Generales de la profesión y sin perjuicio de las competencias asignadas
a la Asamblea General.
b) Resolver las propuestas que le puedan plantear su Comisión Permanente.
c) Resolver las cuestiones que les sean sometidas a su consideración.
d) Arbitrar los medios conducentes al exacto cumplimiento de lo acordado en
Asamblea General.
e) Recaudar, distribuir y administrar los fondos a que se refieren los artículos 45 y
51 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las competencias propias y exclusivas
de la Asamblea General en materia presupuestaria y de regulación de los recursos
económicos.
f) Aprobar inicialmente el presupuesto del Colegio y rendir las cuentas anuales a que
se refieren los artículos 46 y 50 de los presentes Estatutos.
g) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales antes referidos.
h) Promover actuaciones de todo tipo en favor de la profesión.
i) Conocer, asumiendo o censurando, las actuaciones llevadas a cabo por vía de
urgencia, por el Decano o por la Comisión Permanente, ésta última teniendo en cuenta
las limitaciones impuestas por el artículo 8.2 de los Estatutos Generales.
j) Organizar y dirigir los servicios de las oficinas del Colegio.
k) Ordenar la realización de un Informe de revisión y verificación, según art 7º del RD
1636/1990, sobre el periodo del mandato anterior al inicio del suyo, y rendir cuentas de la
misma ante la Asamblea.
l) Mantener actualizado el inventario del Colegio y elevarlo a Asamblea a los efectos
previstos en el artículo 7.5).
m) Elaborar la carta de servicios a la ciudadanía y ordenar los medios para la
prestación de los servicios contemplados en ella.
n) Aprobar inicialmente el reglamento de funcionamiento de la asistencia y del voto
telemático en la Asamblea General, a fin de que sea aprobado definitivamente por la
Asamblea General de los Colegiados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/12
menos, un número equivalente al 20% de los colegiados en la fecha de la convocatoria,
debiéndose hacer constar este dato en la papeleta de citación correspondiente.
Artículo 15. Composición de La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, el Tesorero, el Secretario,
el Vocal 1 y el Vocal 2.
2. En la Junta de Gobierno, se garantizará que los miembros del sexo menos
representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que
existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas
para alcanzar ese porcentaje mínimo.
3. La Junta de Gobierno en su primera sesión, designará, de entre sus miembros y
por mayoría simple:
a) Primero: al Vocal que sustituirá al Tesorero y al Vocal que sustituirá al Secretario.
b) Segundo: un sustituto del Decano para los casos de ausencia o enfermedad,
excluidos de ser elegidos el Secretario y su sustituto correspondiente.
4. Dichas suplencias podrán ser modificadas por la Junta de Gobierno en cualquier
momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 14. La Junta de Gobierno del Colegio.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que
ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme el
artículo 7 de este Estatuto, así como las que se le atribuyen expresamente.
2. Corresponderá a la Junta de Gobierno en concreto:
a) Elaborar proyectos de normas de carácter general, de acuerdo con lo especificado
en los Estatutos Generales de la profesión y sin perjuicio de las competencias asignadas
a la Asamblea General.
b) Resolver las propuestas que le puedan plantear su Comisión Permanente.
c) Resolver las cuestiones que les sean sometidas a su consideración.
d) Arbitrar los medios conducentes al exacto cumplimiento de lo acordado en
Asamblea General.
e) Recaudar, distribuir y administrar los fondos a que se refieren los artículos 45 y
51 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las competencias propias y exclusivas
de la Asamblea General en materia presupuestaria y de regulación de los recursos
económicos.
f) Aprobar inicialmente el presupuesto del Colegio y rendir las cuentas anuales a que
se refieren los artículos 46 y 50 de los presentes Estatutos.
g) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales antes referidos.
h) Promover actuaciones de todo tipo en favor de la profesión.
i) Conocer, asumiendo o censurando, las actuaciones llevadas a cabo por vía de
urgencia, por el Decano o por la Comisión Permanente, ésta última teniendo en cuenta
las limitaciones impuestas por el artículo 8.2 de los Estatutos Generales.
j) Organizar y dirigir los servicios de las oficinas del Colegio.
k) Ordenar la realización de un Informe de revisión y verificación, según art 7º del RD
1636/1990, sobre el periodo del mandato anterior al inicio del suyo, y rendir cuentas de la
misma ante la Asamblea.
l) Mantener actualizado el inventario del Colegio y elevarlo a Asamblea a los efectos
previstos en el artículo 7.5).
m) Elaborar la carta de servicios a la ciudadanía y ordenar los medios para la
prestación de los servicios contemplados en ella.
n) Aprobar inicialmente el reglamento de funcionamiento de la asistencia y del voto
telemático en la Asamblea General, a fin de que sea aprobado definitivamente por la
Asamblea General de los Colegiados.