3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
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4. Si se presentasen enmiendas a la totalidad de la propuesta, se discutirán en primer
lugar mediante turnos del enmendante y del ponente, moderados por el Presidente.
5. Si las enmiendas totales o parciales, a juicio de la Asamblea, exigiesen plazo para
su conocimiento y análisis, podrá decidirse por esta:
a) Suspender momentáneamente la misma.
b) Aplazarla en unidad de acto fijando fecha y hora para la reanudación de la
Asamblea.
6. Si se rechazan las enmiendas a la totalidad, se procederá a debatir las enmiendas
parciales que se hubieran presentado, siguiendo los turnos como en el caso anterior. Las
enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán a la propuesta.
7. Cuando alguna de estas enmiendas parciales supusiese, a juicio del ponente,
una desvirtuación de la propuesta, podrá retirarla y reservarse el derecho a elaborarla
de nuevo para su presentación en una Asamblea posterior. Si el ponente fuera la Junta
de Gobierno, la decisión no corresponderá al ponente, sino a la Mesa, que adoptará
acuerdo con las mismas reglas que la Junta de Gobierno, pudiendo suspenderse
momentáneamente la Asamblea para la adopción del mismo.
8. Antes de proceder a la votación de cualquier propuesta, e independientemente de
los turnos de ponente y enmendante, se otorgarán por el Presidente 3 o más turnos a
favor y otros tantos en contra, comenzando por estos.
9. En los casos de enmienda se tendrá igual sistemática, pero los turnos comenzarán
por los de a favor de la enmienda.
10. Finalmente, votadas todas las enmiendas, se someterá a votación la totalidad de
la propuesta, previa lectura por el Secretario, sin turnos previos, pudiendo únicamente el
Presidente conceder uno de explicación de voto por enmienda aprobada.
11. El Presidente de la Mesa moderará el debate, dando y retirando la palabra y
estableciendo el número de turnos y duración máxima de las intervenciones.
12. La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará discrecionalmente
por el Presidente.
13. Las votaciones serán a mano alzada o por votación telemática abierta, pero
cualquier asistente podrá pedir, teniendo que aceptarse necesariamente por la
mesa: votación secreta mediante papeletas o votación nominal. Si se piden las dos
simultáneamente, prevalecerá la secreta, pudiendo los colegiados hacer constar su voto
previa exhibición al Secretario de la mesa antes de la emisión del mismo.
14. Podrá permitirse la asistencia y votación electrónica, que, en su caso, se ejercerá
conforme al Reglamento específico que la regule. La asistencia y participación mediante
conexión o comunicación telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen
la validez y autenticidad del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en los que
éste sea exigido. El Reglamento de funcionamiento de la asistencia y del voto telemático
será elaborado y aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno, y se aprobará
definitivamente por la Asamblea General de Colegiados.
15. Dentro del punto de ruegos, preguntas y proposiciones, y en los puntos del orden
del día meramente informativos, no se podrán adoptar acuerdos aunque sí su toma en
consideración para su inclusión en el orden del día de la siguiente Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria y, en su caso, el encargo del asunto de que se trate a la Junta
de Gobierno o a una Comisión creada al efecto. Igual trámite se seguirá con aquellas
proposiciones incidentales que a juicio de la mesa no puedan considerarse incluidas en
el orden del día de que se trate.
16. Los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes a una Asamblea
General, tendrán carácter obligatorio para todos los arquitectos incorporados al Colegio.
17. Para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General referidos a
modificación de Estatutos, Reglamentos o moción de confianza o censura, será precisa
una mayoría de los dos tercios de los asistentes si los presentes no constituyen al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10268/11
4. Si se presentasen enmiendas a la totalidad de la propuesta, se discutirán en primer
lugar mediante turnos del enmendante y del ponente, moderados por el Presidente.
5. Si las enmiendas totales o parciales, a juicio de la Asamblea, exigiesen plazo para
su conocimiento y análisis, podrá decidirse por esta:
a) Suspender momentáneamente la misma.
b) Aplazarla en unidad de acto fijando fecha y hora para la reanudación de la
Asamblea.
6. Si se rechazan las enmiendas a la totalidad, se procederá a debatir las enmiendas
parciales que se hubieran presentado, siguiendo los turnos como en el caso anterior. Las
enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán a la propuesta.
7. Cuando alguna de estas enmiendas parciales supusiese, a juicio del ponente,
una desvirtuación de la propuesta, podrá retirarla y reservarse el derecho a elaborarla
de nuevo para su presentación en una Asamblea posterior. Si el ponente fuera la Junta
de Gobierno, la decisión no corresponderá al ponente, sino a la Mesa, que adoptará
acuerdo con las mismas reglas que la Junta de Gobierno, pudiendo suspenderse
momentáneamente la Asamblea para la adopción del mismo.
8. Antes de proceder a la votación de cualquier propuesta, e independientemente de
los turnos de ponente y enmendante, se otorgarán por el Presidente 3 o más turnos a
favor y otros tantos en contra, comenzando por estos.
9. En los casos de enmienda se tendrá igual sistemática, pero los turnos comenzarán
por los de a favor de la enmienda.
10. Finalmente, votadas todas las enmiendas, se someterá a votación la totalidad de
la propuesta, previa lectura por el Secretario, sin turnos previos, pudiendo únicamente el
Presidente conceder uno de explicación de voto por enmienda aprobada.
11. El Presidente de la Mesa moderará el debate, dando y retirando la palabra y
estableciendo el número de turnos y duración máxima de las intervenciones.
12. La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará discrecionalmente
por el Presidente.
13. Las votaciones serán a mano alzada o por votación telemática abierta, pero
cualquier asistente podrá pedir, teniendo que aceptarse necesariamente por la
mesa: votación secreta mediante papeletas o votación nominal. Si se piden las dos
simultáneamente, prevalecerá la secreta, pudiendo los colegiados hacer constar su voto
previa exhibición al Secretario de la mesa antes de la emisión del mismo.
14. Podrá permitirse la asistencia y votación electrónica, que, en su caso, se ejercerá
conforme al Reglamento específico que la regule. La asistencia y participación mediante
conexión o comunicación telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen
la validez y autenticidad del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en los que
éste sea exigido. El Reglamento de funcionamiento de la asistencia y del voto telemático
será elaborado y aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno, y se aprobará
definitivamente por la Asamblea General de Colegiados.
15. Dentro del punto de ruegos, preguntas y proposiciones, y en los puntos del orden
del día meramente informativos, no se podrán adoptar acuerdos aunque sí su toma en
consideración para su inclusión en el orden del día de la siguiente Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria y, en su caso, el encargo del asunto de que se trate a la Junta
de Gobierno o a una Comisión creada al efecto. Igual trámite se seguirá con aquellas
proposiciones incidentales que a juicio de la mesa no puedan considerarse incluidas en
el orden del día de que se trate.
16. Los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes a una Asamblea
General, tendrán carácter obligatorio para todos los arquitectos incorporados al Colegio.
17. Para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General referidos a
modificación de Estatutos, Reglamentos o moción de confianza o censura, será precisa
una mayoría de los dos tercios de los asistentes si los presentes no constituyen al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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