3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/10
2. La representación para la asistencia a la Asamblea deberá otorgarse nominalmente
a quien la ostente, para la sesión de la Asamblea General concreta en que se vaya a
hacer uso de ella, y deberá acreditarse documentalmente por el representante ante
el Secretario de la mesa antes del inicio de la sesión. Una vez abierta la sesión no se
admitirá ninguna otra representación.
3. Ningún asistente podrá ostentar la representación de un número mayor de 2
colegiados.
4. Ningún cargo colegial podrá ostentar representación alguna, ni tampoco los
arquitectos que presten sus servicios en el Colegio, o en órganos o entidades relacionadas
con la estructura u organización colegial, como patronatos, agrupaciones, entidades,
sociedades, fundaciones, etc.
5. En el acta que se levante de la sesión de una Asamblea General, quedará
constancia de la relación de asistentes personados y representados, con indicación
expresa en este último supuesto del colegiado que actúe como representante.
Artículo 11. Asamblea General Extraordinaria para la Aprobación y Modificación de
Estatutos y la Aprobación o Modificación de Reglamentos Internos.
Las propuestas de modificación de los Estatutos y Reglamentos Internos, formuladas
por la Junta de Gobierno o suscritas por un número de colegiados no inferior al 20%
del censo colegial, serán difundidas entre todos los colegiados para que en el plazo de
un mes puedan presentar sugerencias. Transcurrido dicho plazo, dichas sugerencias
se remitirán a la ponencia correspondiente, que podrá asumirlas, incorporándolas a la
propuesta, que se elevará a definitiva en un plazo no superior a quince días, trascurrido el
cual se convocará la correspondiente Asamblea General Extraordinaria. Esta propuesta
definitiva se incluirá como único punto de orden del día de la Asamblea General
Extraordinaria a convocar para su deliberación y votación.
Artículo 13. Funcionamiento de la Asamblea.
1. La participación en la Asamblea será preferentemente presencial, pudiendo ser
telemática en caso de que así se establezca en la convocatoria de la Asamblea, siendo
deber de los colegiados y colegiadas asistir a las mismas, y de los Órganos Generales de
Gobierno del Colegio fomentar y facilitar la concurrencia y participación.
2. Puesto a discusión un asunto del orden del día, el Presidente o el ponente del
tema, por indicación de la Mesa, realizará la explicación general del mismo, aclarando a
continuación cuantas cuestiones se susciten.
3. Todas las enmiendas que se presenten deberán formularse por escrito ante la
Mesa, firmadas y rubricadas por los colegiados que las suscriban.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 12. Constitución de la Asamblea.
1. Se considerará constituida la Asamblea General en primera convocatoria con
la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, bien personalmente o por medio
de representación. En segunda convocatoria, siempre media hora más tarde, quedará
constituida la Asamblea General con los presentes y representados.
2. La Mesa de la Asamblea General estará integrada por los miembros de la Junta
de Gobierno o Comisión Permanente. Actuarán como Presidente y Secretario de la
Asamblea General los correspondientes cargos de la Junta de Gobierno. Corresponde al
Decano, auxiliado por la mesa, dirigir y ordenar los debates.
3. Abierta la sesión por el Decano con el número de asistentes que concurran, el
Secretario o quien le sustituya dará lectura al acta de la sesión anterior si procede. Si
algún colegiado quisiera hacer observaciones sobre el acta se le concederá la palabra
para este objeto. A continuación se preguntará si se aprueba el acta, y en su caso, se
someterá a votación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/10
2. La representación para la asistencia a la Asamblea deberá otorgarse nominalmente
a quien la ostente, para la sesión de la Asamblea General concreta en que se vaya a
hacer uso de ella, y deberá acreditarse documentalmente por el representante ante
el Secretario de la mesa antes del inicio de la sesión. Una vez abierta la sesión no se
admitirá ninguna otra representación.
3. Ningún asistente podrá ostentar la representación de un número mayor de 2
colegiados.
4. Ningún cargo colegial podrá ostentar representación alguna, ni tampoco los
arquitectos que presten sus servicios en el Colegio, o en órganos o entidades relacionadas
con la estructura u organización colegial, como patronatos, agrupaciones, entidades,
sociedades, fundaciones, etc.
5. En el acta que se levante de la sesión de una Asamblea General, quedará
constancia de la relación de asistentes personados y representados, con indicación
expresa en este último supuesto del colegiado que actúe como representante.
Artículo 11. Asamblea General Extraordinaria para la Aprobación y Modificación de
Estatutos y la Aprobación o Modificación de Reglamentos Internos.
Las propuestas de modificación de los Estatutos y Reglamentos Internos, formuladas
por la Junta de Gobierno o suscritas por un número de colegiados no inferior al 20%
del censo colegial, serán difundidas entre todos los colegiados para que en el plazo de
un mes puedan presentar sugerencias. Transcurrido dicho plazo, dichas sugerencias
se remitirán a la ponencia correspondiente, que podrá asumirlas, incorporándolas a la
propuesta, que se elevará a definitiva en un plazo no superior a quince días, trascurrido el
cual se convocará la correspondiente Asamblea General Extraordinaria. Esta propuesta
definitiva se incluirá como único punto de orden del día de la Asamblea General
Extraordinaria a convocar para su deliberación y votación.
Artículo 13. Funcionamiento de la Asamblea.
1. La participación en la Asamblea será preferentemente presencial, pudiendo ser
telemática en caso de que así se establezca en la convocatoria de la Asamblea, siendo
deber de los colegiados y colegiadas asistir a las mismas, y de los Órganos Generales de
Gobierno del Colegio fomentar y facilitar la concurrencia y participación.
2. Puesto a discusión un asunto del orden del día, el Presidente o el ponente del
tema, por indicación de la Mesa, realizará la explicación general del mismo, aclarando a
continuación cuantas cuestiones se susciten.
3. Todas las enmiendas que se presenten deberán formularse por escrito ante la
Mesa, firmadas y rubricadas por los colegiados que las suscriban.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 12. Constitución de la Asamblea.
1. Se considerará constituida la Asamblea General en primera convocatoria con
la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, bien personalmente o por medio
de representación. En segunda convocatoria, siempre media hora más tarde, quedará
constituida la Asamblea General con los presentes y representados.
2. La Mesa de la Asamblea General estará integrada por los miembros de la Junta
de Gobierno o Comisión Permanente. Actuarán como Presidente y Secretario de la
Asamblea General los correspondientes cargos de la Junta de Gobierno. Corresponde al
Decano, auxiliado por la mesa, dirigir y ordenar los debates.
3. Abierta la sesión por el Decano con el número de asistentes que concurran, el
Secretario o quien le sustituya dará lectura al acta de la sesión anterior si procede. Si
algún colegiado quisiera hacer observaciones sobre el acta se le concederá la palabra
para este objeto. A continuación se preguntará si se aprueba el acta, y en su caso, se
someterá a votación.