3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/9

Artículo 9. Convocatorias de la Asamblea General.
1. Las citaciones para las Asambleas Generales se enviarán siempre suscritas por el
Secretario y acompañadas del orden del día. Se enviarán al menos con una anticipación,
a la fecha fijada para su celebración, de un mes para las ordinarias y de diez días hábiles
para las extraordinarias.
2. El orden del día de las Asambleas Ordinarias incluirá como primer apartado la
aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores y concluirá con el punto de ruegos,
preguntas y proposiciones. Las Asambleas Extraordinarias convocadas a iniciativa de la
Junta de Gobierno concluirán con el punto de Ruegos, Preguntas y Proposiciones.
3. En las Asambleas Extraordinarias convocadas a solicitud de colegiados solo
podrán tratarse exclusivamente los puntos propuestos por ellos.
4. El orden del día que se remita a los colegiados se acompañará de las propuestas
que hayan de someterse a votación en la correspondiente Asamblea General. Además, la
documentación relativa a dichas propuestas, obrará en la sede colegial a disposición de
los colegiados, como mínimo, diez días hábiles antes de la celebración de la Asamblea
General, y será dispuesta en la página web colegial, con acceso restringido a colegiados.
5. En los casos de urgencia, y sólo si se trata de una Asamblea General Extraordinaria,
la Junta de Gobierno o la Comisión Permanente podrá acortar estos plazos. La urgencia
o extrema necesidad deberá ser aprobada o ratificada, en su caso, por la Junta de
Gobierno antes de la celebración de la Asamblea.
6. Los colegiados podrán presentar antes del día 1 de mayo y 1 de noviembre,
respectivamente, las proposiciones que, autorizadas con las firmas del diez por ciento
de colegiados existentes a la fecha de la convocatoria, deseen someter a la deliberación
o acuerdo de las Asambleas Generales Ordinarias a celebrar en junio y diciembre y que
serán incluidas por la Junta de Gobierno en el correspondiente orden del día. La Junta de
Gobierno, no admitirá las proposiciones presentadas fuera del plazo señalado, o suscrita
con un número menor de firmas. La Junta de Gobierno, al dar traslado de las propuestas
de los colegiados, podrá informar sobre los aspectos contenidos en las mismas.
Artículo 10. Asistencia a la Asamblea General.
1. La asistencia podrá ser personal o por representación. La asistencia personal del
colegiado a la Asamblea dejaría sin efecto su representación para la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323866

Artículo 8. Régimen de convocatoria de la Asamblea General.
1. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces al año; una en la primera
quincena de junio y otra en la primera quincena de diciembre.
2. Asimismo, la Asamblea se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces
lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de un número de
colegiados, a excepción de la prevista en el artículo 11, no inferior al 10% redondeado
por defecto del censo colegial. En este último supuesto, la Junta de Gobierno convocará
dicha Asamblea en el plazo de diez días, para su celebración en el plazo de un mes
desde la solicitud de la misma.
3. La asistencia a todas las Asambleas del Colegio es obligatoria para todos los
cargos colegiales.
4. Será objeto de la Asamblea General Ordinaria del mes de junio, como mínimo, los
asuntos relacionados en los párrafos 2), 4) y 5) del punto 2 del artículo anterior.
5. Será objeto de la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre, como mínimo,
la lectura y aprobación del presupuesto formulado por la Junta de Gobierno para el año
siguiente.
6. Solo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
En el punto de ruegos preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en
consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.
7. La Asamblea se reunirá en día hábil colegial.