3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
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Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/6
detectados en el documento por la Corporación Municipal y que se citan expresamente
en el mismo que no habían sido requeridos por la Comisión Territorial.
De conformidad con el artículo 86.4 de la LISTA, la corrección de errores aritméticos,
materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del
instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en
la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.
En este sentido, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas
podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En el ámbito de
la Comunidad Autónoma, el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores
materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que
haya dictado el acto.
La administración que aprobó la modificación del PGOU ya no mantiene su
competencia en el momento de la corrección, circunstancia que ha ocurrido tras la
modificación normativa operada con la entrada en vigor de la LISTA y que ha conllevado,
no un mero cambio de atribución o asignación entre órganos administrativos, sino una
transferencia de competencias entre Administraciones Públicas.
Por dicho motivo cabe plantearse cuál es la Administración a quien corresponde
hacer una corrección de errores sobre disposiciones de un plan urbanístico general
aprobado por la administración autonómica al amparo de la antigua LOUA, atendiendo a
la modificación de competencias para aprobar esos planes realizada por la LISTA a favor
de los municipios.
Al respecto consta en el Servicio de Urbanismo informe emitido por la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de fecha de firma 20
de mayo de 2024, que argumenta y concluye lo siguiente:
(...)
- Para determinar el régimen jurídico de la corrección de errores de planes generales
ha de acudirse a la regla general de la aplicación de la norma vigente en el momento
en que aquella se produzca, en este caso, la LISTA y demás de general aplicación. En
la LISTA no se regula directamente un régimen de competencia y procedimiento para la
corrección de errores sino que remite a lo previsto en la legislación sobre procedimiento
común, aunque sí se aplicaría las especialidades procedimentales urbanísticas de la
LISTA no previstas en el régimen común entre las que se incluye la obligación de su
inscripción en los registros de instrumentos urbanísticos previstos en el artículo 82 de la
citada norma legal.
- En aplicación de la legislación sobre procedimiento común, la Ley 39/2015, de
1 de octubre, la corrección de errores corresponde a cada administración respecto a
sus propios actos, lo que supone una regla general de competencia pero no resuelve
las situaciones transitorias que derivan de una modificación competencial entre
administraciones como ocurre en el presente caso. Esta situación no solo afecta a
los planes vigentes del régimen LOUA sino incluso también a planes aprobados con
anterioridad a ésta.
- Es preciso destacar que la entrada en vigor de la LISTA supone una modificación
del régimen de competencias urbanísticas para la aprobación de los planes urbanísticos
generales pasando de la administración autonómica a la administración municipal. Ni en
la LISTA ni en la norma general de procedimiento administrativo común a quien aquella
remite se resuelve la situación concreta de a quién corresponde la competencia para
realizar una corrección de errores detectada con posterioridad a la citada modificación de
competencias operada con la entrada en vigor de la LISTA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10248/6
detectados en el documento por la Corporación Municipal y que se citan expresamente
en el mismo que no habían sido requeridos por la Comisión Territorial.
De conformidad con el artículo 86.4 de la LISTA, la corrección de errores aritméticos,
materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del
instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en
la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.
En este sentido, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas
podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En el ámbito de
la Comunidad Autónoma, el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores
materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que
haya dictado el acto.
La administración que aprobó la modificación del PGOU ya no mantiene su
competencia en el momento de la corrección, circunstancia que ha ocurrido tras la
modificación normativa operada con la entrada en vigor de la LISTA y que ha conllevado,
no un mero cambio de atribución o asignación entre órganos administrativos, sino una
transferencia de competencias entre Administraciones Públicas.
Por dicho motivo cabe plantearse cuál es la Administración a quien corresponde
hacer una corrección de errores sobre disposiciones de un plan urbanístico general
aprobado por la administración autonómica al amparo de la antigua LOUA, atendiendo a
la modificación de competencias para aprobar esos planes realizada por la LISTA a favor
de los municipios.
Al respecto consta en el Servicio de Urbanismo informe emitido por la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de fecha de firma 20
de mayo de 2024, que argumenta y concluye lo siguiente:
(...)
- Para determinar el régimen jurídico de la corrección de errores de planes generales
ha de acudirse a la regla general de la aplicación de la norma vigente en el momento
en que aquella se produzca, en este caso, la LISTA y demás de general aplicación. En
la LISTA no se regula directamente un régimen de competencia y procedimiento para la
corrección de errores sino que remite a lo previsto en la legislación sobre procedimiento
común, aunque sí se aplicaría las especialidades procedimentales urbanísticas de la
LISTA no previstas en el régimen común entre las que se incluye la obligación de su
inscripción en los registros de instrumentos urbanísticos previstos en el artículo 82 de la
citada norma legal.
- En aplicación de la legislación sobre procedimiento común, la Ley 39/2015, de
1 de octubre, la corrección de errores corresponde a cada administración respecto a
sus propios actos, lo que supone una regla general de competencia pero no resuelve
las situaciones transitorias que derivan de una modificación competencial entre
administraciones como ocurre en el presente caso. Esta situación no solo afecta a
los planes vigentes del régimen LOUA sino incluso también a planes aprobados con
anterioridad a ésta.
- Es preciso destacar que la entrada en vigor de la LISTA supone una modificación
del régimen de competencias urbanísticas para la aprobación de los planes urbanísticos
generales pasando de la administración autonómica a la administración municipal. Ni en
la LISTA ni en la norma general de procedimiento administrativo común a quien aquella
remite se resuelve la situación concreta de a quién corresponde la competencia para
realizar una corrección de errores detectada con posterioridad a la citada modificación de
competencias operada con la entrada en vigor de la LISTA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
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