3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/7

4. Conclusiones.
A la vista de los argumentos expuestos, y a falta de una regulación expresa que
determine el órgano competente en la concreta situación de alteración competencial en
materia urbanística planteada en la consulta, podemos concluir que el órgano competente
para realizar la corrección de errores es el municipio por los siguientes motivos:
I) De acuerdo con el concepto de competencia administrativa la posibilidad de
proceder a una corrección de errores se configura como una de las facultades que se
derivan de la titularidad y ejercicio de aquella, de tal modo que la administración u órgano
competente para aprobar un acto o disposición también lo es para su corrección.
II) Por la aplicación analógica respecto a situaciones jurídicas transitorias como la
que se plantea en la consulta, en la que existe un cambio de régimen normativo, y en
la que un acto o disposición se dicta al amparo de una norma que ya no está vigente
cuando han de dictarse actos posteriores tendentes a su variación, se trate ésta de una
modificación, revisión o corrección. Por un lado, se traslada la misma solución otorgada
por el legislador a las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística del
régimen LOUA que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la LISTA, o también en
el régimen transitorio previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a la revisión
de los actos administrativos dictados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley
al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En ambos casos los actos posteriores
de revisión, recurso o modificación de un acto anterior se rigen por el régimen jurídico
dispuesto en la nueva norma ( D.T.3.ª de la LISTA, o D. T. 2.ª de la Ley 39/2015), por lo
que en aplicación de la analogía cabría aplicar el mismo criterio a la corrección de errores
de planes aprobados bajo el régimen de la LOUA. En este caso al tratarse el régimen
jurídico aplicable al acto de corrección diferente del que operaba cuando se aprobó el
plan vigente a corregir, cabría aplicar no solo las reglas de procedimiento sino también de
competencias actuales previstas en la LISTA.
III) Por razón de coherencia jurídica por cuanto no sería lógico en el caso planteado
que un municipio pudiera modificar un plan general vigente anterior a la LISTA y no
pudiera ejecutar un mero acto de corrección de un error material, de hecho o aritmético,
más aún cuando dicho error se produce usualmente en el ámbito de actuación de la
propia administración municipal en el procedimiento bifásico -actos de aprobación inicial
o provisional- o, en cualquier caso, atendiendo al doble componente de los planes
urbanísticos generales, el error se detecta en el contenido de la disposición del plan
general elaborado por la administración municipal y no en el concreto acto de aprobación
del mismo por parte de la Administración autonómica.
IV) Por un motivo de índole puramente práctica. El municipio es la administración
mas idónea para formalizar la corrección atendiendo a criterios de proximidad, celeridad
y eficacia en la actuación administrativa, ello teniendo en cuenta la escasa trascendencia
de la rectificación o corrección de errores, cuya identificación y alcance quedó expuesto
con toda claridad en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001, siendo
doctrina jurisprudencial que una rectificación de errores en absoluto incide en el contenido
real del plan urbanístico.
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio
de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del
análisis urbanístico del documento, se emite informe con fecha 9 de junio de 2025; dicho
informe, que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:
«Analizado el documento técnico de la Modificación aportado por el Ayuntamiento de
Alcaucín con fechas 24 de septiembre, 7 de octubre de 2023 y 26 de mayo de 2025 se
comprueba que han quedado subsanadas las deficiencias a las que se hacía referencia
en el acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25 de abril de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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II. VALORACIÓN.