3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/5
Corrección de errores.
En el pleno del Ayuntamiento de Alcaucín celebrado en fecha 26 de junio de 2024,
además de las modificaciones introducidas en el documento de la Modificación para la
subsanación de las deficiencias requeridas por el acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25
de abril de 2023, se aprueba la corrección de errores materiales, de hecho y aritméticos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
B) Competencia:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la
LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación
definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de
enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el
Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 10
del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo
con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así
como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a
la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este
sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece
en su disposición transitoria segunda relativa a los procedimientos en tramitación, que
los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto
seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia
asuman dichas competencias, y en su disposición transitoria tercera «Órganos con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto
y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio
de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente
el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias,
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
El acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25 de abril de 2023, por el que se aprueba
definitivamente la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa
Olivarera San Sebastián», estableció que el registro y la publicación estaba supeditado a
que se subsanaran las deficiencias señaladas en el mismo, indicando expresamente que
correspondía a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación,
con carácter previo al registro y publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la resolución por la que
se acuerda la publicación e inscripción de la modificación del PGOU, tras la verificación
de la subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación
Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/5
Corrección de errores.
En el pleno del Ayuntamiento de Alcaucín celebrado en fecha 26 de junio de 2024,
además de las modificaciones introducidas en el documento de la Modificación para la
subsanación de las deficiencias requeridas por el acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25
de abril de 2023, se aprueba la corrección de errores materiales, de hecho y aritméticos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
B) Competencia:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la
LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación
definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de
enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el
Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 10
del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo
con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así
como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a
la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este
sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece
en su disposición transitoria segunda relativa a los procedimientos en tramitación, que
los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto
seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia
asuman dichas competencias, y en su disposición transitoria tercera «Órganos con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto
y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio
de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente
el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias,
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
El acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25 de abril de 2023, por el que se aprueba
definitivamente la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa
Olivarera San Sebastián», estableció que el registro y la publicación estaba supeditado a
que se subsanaran las deficiencias señaladas en el mismo, indicando expresamente que
correspondía a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación,
con carácter previo al registro y publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la resolución por la que
se acuerda la publicación e inscripción de la modificación del PGOU, tras la verificación
de la subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación
Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.