3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/18
Conforme a la ordenación pormenorizada propuesta en la presente Modificación
de Elementos, el solar ocupado por la Sociedad Cooperativa San Sebastián deberá
mantener la unidad parcelaria existente, no pudiendo realizarse segregaciones que
incrementen el número de parcelas. Por tanto, le será de aplicación dicha Ordenanza
de Edificación Industrial (I), a excepción del artículo 4 referente a la superficie de parcela
mínima establecida en dichas ordenanzas industriales.
(I) ORDENANZAS EDIFICATORIAS DEL USO INDUSTRIAL PORMENORIZADO.
Artículo 1. Ámbito y definición.
1. Serán aplicables estas ordenanzas particulares para zonas urbanas dedicadas
a actividad industrial compatible con los alojamientos y la trama de uso residencial
dominante, conforme a las Normas Reguladores del uso industrial vigentes en el
municipio.
2. Se permitirán todos los tipos de obras de edificación que cumplan con estas
ordenanzas.
Artículo 2. Condiciones de uso.
1. Para la industria en suelo de uso característico residencial se admite sólo los usos
industriales de primera y segunda categoría, descritos en la normativa urbanística del
planeamiento general.
Artículo 3. Tipología edificatoria permitida.
1. Se permitirá la edificación retranqueada, adosada y aislada, debiendo guardar
alineación de valla de parcela a vial. Si la parcela está enclavada en una zona o polígono
consolidado o en vías de consolidación donde la tipología dominante o exclusiva fuera
la de edificación medianera, el edificio se deberá construir igualmente medianero, con
alineación obligatoria de valla a vial.
2. La alineación de fachada respecto a vial se refleja en el correspondiente plano de
ordenación de alineaciones.
Artículo 5. Condiciones de edificación.
1. En edificaciones con uso industrial existentes, situadas dentro de la trama de suelo
urbano, se respetarán las condiciones de edificación y ocupación que se den en las
mismas.
2. Si el solar donde se aplica la ordenanza industrial proviene del desarrollo de un
instrumento de planeamiento, aprobado con anterioridad a la aprobación definitiva de la
presente Modificación de Elementos, se deberán cumplir las condiciones de edificación y
ocupación indicadas en dicho planeamiento de desarrollo urbanístico.
3. En solares donde se pretenda implantar el uso industrial la ocupación máxima de
parcelas será:
Planta baja: 80%.
Planta alta: 40%.
4. Distancia a linderos. En el caso de estas industrias ubicadas en la trama tradicional
del suelo urbano consolidado de Alcaucín, se podrá adoptar la siguiente separación a
linderos:
a) Públicos: La alineación vendrá definida por las alineaciones de las edificaciones
existentes en relación con la línea de fachada que determina el planeamiento vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
Artículo 4. Parcela mínima.
La parcela mínima establecida es de 250 m² y una longitud mínima de fachada de 5
metros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/18
Conforme a la ordenación pormenorizada propuesta en la presente Modificación
de Elementos, el solar ocupado por la Sociedad Cooperativa San Sebastián deberá
mantener la unidad parcelaria existente, no pudiendo realizarse segregaciones que
incrementen el número de parcelas. Por tanto, le será de aplicación dicha Ordenanza
de Edificación Industrial (I), a excepción del artículo 4 referente a la superficie de parcela
mínima establecida en dichas ordenanzas industriales.
(I) ORDENANZAS EDIFICATORIAS DEL USO INDUSTRIAL PORMENORIZADO.
Artículo 1. Ámbito y definición.
1. Serán aplicables estas ordenanzas particulares para zonas urbanas dedicadas
a actividad industrial compatible con los alojamientos y la trama de uso residencial
dominante, conforme a las Normas Reguladores del uso industrial vigentes en el
municipio.
2. Se permitirán todos los tipos de obras de edificación que cumplan con estas
ordenanzas.
Artículo 2. Condiciones de uso.
1. Para la industria en suelo de uso característico residencial se admite sólo los usos
industriales de primera y segunda categoría, descritos en la normativa urbanística del
planeamiento general.
Artículo 3. Tipología edificatoria permitida.
1. Se permitirá la edificación retranqueada, adosada y aislada, debiendo guardar
alineación de valla de parcela a vial. Si la parcela está enclavada en una zona o polígono
consolidado o en vías de consolidación donde la tipología dominante o exclusiva fuera
la de edificación medianera, el edificio se deberá construir igualmente medianero, con
alineación obligatoria de valla a vial.
2. La alineación de fachada respecto a vial se refleja en el correspondiente plano de
ordenación de alineaciones.
Artículo 5. Condiciones de edificación.
1. En edificaciones con uso industrial existentes, situadas dentro de la trama de suelo
urbano, se respetarán las condiciones de edificación y ocupación que se den en las
mismas.
2. Si el solar donde se aplica la ordenanza industrial proviene del desarrollo de un
instrumento de planeamiento, aprobado con anterioridad a la aprobación definitiva de la
presente Modificación de Elementos, se deberán cumplir las condiciones de edificación y
ocupación indicadas en dicho planeamiento de desarrollo urbanístico.
3. En solares donde se pretenda implantar el uso industrial la ocupación máxima de
parcelas será:
Planta baja: 80%.
Planta alta: 40%.
4. Distancia a linderos. En el caso de estas industrias ubicadas en la trama tradicional
del suelo urbano consolidado de Alcaucín, se podrá adoptar la siguiente separación a
linderos:
a) Públicos: La alineación vendrá definida por las alineaciones de las edificaciones
existentes en relación con la línea de fachada que determina el planeamiento vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
Artículo 4. Parcela mínima.
La parcela mínima establecida es de 250 m² y una longitud mínima de fachada de 5
metros.