3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/19

b) Privados: Se podrá adosar a lindero privado previa autorización del propietario
colindante, y si así se refleja en documento público, respetándose las alineaciones
históricas en el caso de edificaciones existentes.
Artículo 6. Altura máxima de la edificación.
La altura máxima permitida total será, 2 plantas (PB+1), 9 metros en suelo urbano
consolidado con zonificación residencial. La altura mínima libre de planta de locales y
oficinas anexas será de 2,60 m.
Para elementos singulares de las industrias podrá autorizarse una altura superior
siempre que este exceso no se produzca en cuerpos edificados y quede justificada la
necesidad en la funcionalidad de los mismos.
Artículo 7. Condiciones estéticas particulares.
1. La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño son
libres en el ámbito de esta ordenanza.
2. Cerramiento. La alineación a vial se podrá realizar mediante elemento macizo
hasta una altura máxima de 1 m. que podrá rebasarse con setos o protecciones diáfanas
estéticamente admisibles.
3. Salientes. No se admiten vuelos distintos de los aleros o cornisas, con un máximo
de 75 cm, y de las marquesinas con un máximo de 1,50 m.
NORMATIVA DEL POTAX DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

00323846

La edificación que alberga en la actualidad el Molino de San Sebastián es una
edificación de interés etnológico, teniendo la consideración de recurso cultural de interés
territorial en el POTAX. Por ello le es de aplicación su normativa de protección del
patrimonio cultural: Artículos 85 y 90.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja