3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/17
• Habrán de corregirse y/o justificarse los apartados 3.5.3 y 3.5.4 de la Memoria, en
los que se calculan las nuevas demandas de servicios por la actuación propuesta,
y donde se han contabilizado 4 parcelas industriales de nueva creación, lo que no
resulta coherente con el objeto de la innovación que se propone.
C. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Alcaucín relativa
a la Cooperativa Olivarera San Sebastián, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos
analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto
en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2ª y
39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados
al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que
queda justificado, con carácter general, el cumplimiento de la normativa territorial y
urbanística en vigor, por lo que procede la emisión de informe Favorable, Condicionado a
la subsanación de las deficiencias indicadas en dicho apartado.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la
«Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San
Sebastián», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a
las que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos. III. Valoración.»
de este acuerdo.
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la
subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al
registro y publicación.
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Alcaucín, y proceder a su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
el artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
ANEXO III
4. Normativa urbanística.
Debido a que el municipio de Alcaucín no tiene ordenanzas industriales, se incluye
en la presente normativa urbanística las Ordenanzas particulares de edificación para uso
Industrial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
NORMATIVA URBANÍSTICA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/17
• Habrán de corregirse y/o justificarse los apartados 3.5.3 y 3.5.4 de la Memoria, en
los que se calculan las nuevas demandas de servicios por la actuación propuesta,
y donde se han contabilizado 4 parcelas industriales de nueva creación, lo que no
resulta coherente con el objeto de la innovación que se propone.
C. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Alcaucín relativa
a la Cooperativa Olivarera San Sebastián, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos
analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto
en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2ª y
39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados
al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que
queda justificado, con carácter general, el cumplimiento de la normativa territorial y
urbanística en vigor, por lo que procede la emisión de informe Favorable, Condicionado a
la subsanación de las deficiencias indicadas en dicho apartado.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la
«Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San
Sebastián», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a
las que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos. III. Valoración.»
de este acuerdo.
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la
subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al
registro y publicación.
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Alcaucín, y proceder a su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
el artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
ANEXO III
4. Normativa urbanística.
Debido a que el municipio de Alcaucín no tiene ordenanzas industriales, se incluye
en la presente normativa urbanística las Ordenanzas particulares de edificación para uso
Industrial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
NORMATIVA URBANÍSTICA