3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/16

• En la documentación aportada se indica que se modifica tanto el uso como la
densidad global del ámbito afectado por la innovación, lo que interpretamos que se
traduciría en la creación de una nueva zona de suelo urbano independiente de la
Zona 2 delimitada en el plano O.2.3 de “Usos, densidades y edificabilidades globales”
del documento de Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, en la que actualmente
se incluye. No obstante, dicha circunstancia no queda clara en el expediente, no
aportándose el referido plano O.2.3 “Usos, densidades y edificabilidades globales”
modificado, así como la parte de cualquier otro documento técnico (Memoria
y/o Normativa) del planeamiento general vigente que se vea afectado por dicha
modificación. En caso contrario, de no plantearse una nueva zona de suelo urbano,
los suelos objeto de la innovación continuarían estando incluidos en la Zona 2
delimitada por la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, que resultaría ampliada,
lo que igualmente debería quedar reflejado en el referido plano O.2.3 de “Usos,
densidades y edificabilidades globales”.
Asimismo, ha de eliminarse tanto de la ficha del ámbito como del apartado 3.4.1 de
la Memoria el parámetro indicado de 10 naves/ha, ya que éste no se corresponde
con el de “densidad global” (que únicamente se refiere a viv/ha), así como tampoco
forma parte de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general. El
mantenimiento de dicho parámetro de densidad de naves no resultaría coherente ni
siquiera como parte de la ordenación pormenorizada establecida para la parcela, ya
que la parcelación de los suelos industriales resultantes no se ajustaría al objetivo
planteado por la innovación, de conformidad con lo ya expuesto en el punto III anterior.
• La ordenación del suelo que se grafía en el plano O.1 “Ordenación estructural y
pormenorizada del ámbito” habrá de ajustarse, en todo lo que no sea objeto de la
innovación, a lo establecido en el planeamiento general vigente. Al respecto, cabe
indicar la existencia de incoherencias entre la ordenación grafiada y la establecida
por el planeamiento vigente, como por ejemplo las siguientes:
◦ Calificación de los suelos urbanos residenciales existentes con la ordenanza UAD,
no existiendo dicha ordenanza en la Normativa del PGOU.
◦ Eliminación del Sistema General de Infraestructuras (línea eléctrica) que atraviesa la
parcela, no respondiendo dicha modificación al objeto de la innovación.
Asimismo, y en lo que se refiere a la planimetría de ordenación aportada, cabe indicar
que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la LOUA, el expediente
deberá integrar los planos refundidos, sustitutivos de los correspondientes del
instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones
aplicables resultantes de la innovación.
• Respecto a la línea eléctrica que atraviesa la parcela, se constata en el plano I.6
“Afecciones. Infraestructuras existentes” aportado que también existen incoherencias
en cuanto a su carácter, ya que mientras que en la leyenda del plano se indica que
dicha línea es de alta tensión (en coherencia con lo indicado en la planimetría de
la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU), en la representación gráfica de dicho
plano se indica que se trata de una línea de media tensión.
• La ordenanza que resulta de aplicación a la parcela industrial creada es la
ordenanza IND, según se indica en la planimetría, cuando la ordenanza industrial
que se plantea, así como la que resulta de aplicación según la ficha del ámbito, se
denomina ordenanza I, lo que resulta incoherente.
• En cuanto a las infraestructuras de saneamiento y depuración planteadas, el
documento deberá recoger únicamente aquellas que respondan al objeto de la
innovación, eliminando todas las redes de saneamiento representadas exteriormente
al ámbito de actuación que no hayan de servir exclusivamente a los usos industriales
planteados, y cuyos costes de implantación y mantenimiento habrían de haber sido
analizados en el correspondiente informe de sostenibilidad económica, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 19 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323846

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía