3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/15
III. Valoración.
Con fecha 19.4.2023 se emite Informe conjunto Jurídico-Técnico del Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 8 de marzo
de 2023 y 31 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y
normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:
(...)
III. Según se plantea en la Memoria, la ampliación del suelo urbano planteada
respondería exclusivamente a la necesidad de adaptación de la almazara existente
a los actuales requerimientos técnicos que dicha actividad demanda, dada la
imposibilidad de relocalización de dicha industria en otra ubicación del municipio. En
base a dichas circunstancias, se estima que la innovación no supondría un aumento
del aprovechamiento lucrativo de los terrenos, no resultando necesaria la adopción
de medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones
previstas respecto al aprovechamiento.
No obstante lo anterior, se establece de aplicación para los terrenos una densidad de
10 naves/ha, así como un parámetro de parcela mínima en 250 m², cuya aplicación
permitiría la parcelación de dichos terrenos en diversas parcelas independientes
que podrían enajenarse y destinarse a otros usos industriales independientes a la
almazara existente. Ello daría lugar a un incremento del aprovechamiento lucrativo
que podría conllevar una diferente categorización del suelo, así como la necesidad
de adoptar medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las
dotaciones previstas respecto al aprovechamiento.
En base a lo anterior, para garantizar la coherencia entre el objeto de la innovación
que se establece en la Memoria y la Normativa propuesta, así como la adecuación de
la ordenación establecida a la legislación urbanística que resulta de aplicación, habrá
de recogerse en la Normativa que la actuación se circunscribirá al mantenimiento de
la unidad parcelaria existente, no pudiendo realizarse segregaciones que incrementen
el número de parcelas.
(...)
En base a todo lo anteriormente expuesto, ha de concluirse que para las
modificaciones planteadas queda justificado, con carácter general, el cumplimiento
de la normativa urbanística en vigor. Y ello sin perjuicio de la necesidad de subsanar
las consideraciones relativas a la necesaria unidad parcelaria que se han indicado en
el punto III anterior, así como los siguientes errores e incoherencias detectados en la
documentación técnica aportada:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. (Queda
justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un
mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/15
III. Valoración.
Con fecha 19.4.2023 se emite Informe conjunto Jurídico-Técnico del Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 8 de marzo
de 2023 y 31 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y
normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:
(...)
III. Según se plantea en la Memoria, la ampliación del suelo urbano planteada
respondería exclusivamente a la necesidad de adaptación de la almazara existente
a los actuales requerimientos técnicos que dicha actividad demanda, dada la
imposibilidad de relocalización de dicha industria en otra ubicación del municipio. En
base a dichas circunstancias, se estima que la innovación no supondría un aumento
del aprovechamiento lucrativo de los terrenos, no resultando necesaria la adopción
de medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones
previstas respecto al aprovechamiento.
No obstante lo anterior, se establece de aplicación para los terrenos una densidad de
10 naves/ha, así como un parámetro de parcela mínima en 250 m², cuya aplicación
permitiría la parcelación de dichos terrenos en diversas parcelas independientes
que podrían enajenarse y destinarse a otros usos industriales independientes a la
almazara existente. Ello daría lugar a un incremento del aprovechamiento lucrativo
que podría conllevar una diferente categorización del suelo, así como la necesidad
de adoptar medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las
dotaciones previstas respecto al aprovechamiento.
En base a lo anterior, para garantizar la coherencia entre el objeto de la innovación
que se establece en la Memoria y la Normativa propuesta, así como la adecuación de
la ordenación establecida a la legislación urbanística que resulta de aplicación, habrá
de recogerse en la Normativa que la actuación se circunscribirá al mantenimiento de
la unidad parcelaria existente, no pudiendo realizarse segregaciones que incrementen
el número de parcelas.
(...)
En base a todo lo anteriormente expuesto, ha de concluirse que para las
modificaciones planteadas queda justificado, con carácter general, el cumplimiento
de la normativa urbanística en vigor. Y ello sin perjuicio de la necesidad de subsanar
las consideraciones relativas a la necesaria unidad parcelaria que se han indicado en
el punto III anterior, así como los siguientes errores e incoherencias detectados en la
documentación técnica aportada:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323846
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. (Queda
justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un
mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.