3. Otras disposiciones. . (2025/140-33)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10248/14

De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de
Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por
el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, haciendo constar su aprobación provisional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se
consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 31 de marzo de
2023, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4
del citado artículo 32 de la LOUA, es el 31 de agosto de 2023.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento
podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
El artículo 32.1. regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento
de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no
inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el
requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos
y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente
como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento
de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y
remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos
de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en
materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales
emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-ALC-1.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de
la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que
corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios
del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de
planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite
de información pública tras la aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en
el art. 36.2.c.3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323846

I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de
la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia para la
aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la
CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.