Disposiciones generales. . (2025/140-1)
Orden de 14 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10370/3
Quinto. Beneficiarios.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, las que
cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de abril
de 2018, que no presenten renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Sexto. Formularios.
1. En base a las obligaciones establecidas en el artículo 12.4 de la Orden de 13 de
abril de 2018, para la persona beneficiaria, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural pondrá a disposición de las mismas, los formularios telemáticos
normalizados necesarios, en función de la tramitación que se requiera realizar (alegaciones
y presentación de documentos, comunicación de comunidad de bienes y comunicación
de fallecimiento de titular). Dichos formularios se encontrarán disponibles en la dirección
electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.
Además, y a efectos informativos, serán publicados como anexo a esta orden.
2. Los formularios telemáticos podrán presentarse:
a) De manera electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía. Este medio será obligatorio cuando la declaración responsable se presente
por alguno de los sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Presencialmente en cualquier Registro de la Administración Pública, sin perjuicio de
que puedan presentarse en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Séptimo. Pago.
A los efectos del cobro de la subvención, el pago se realizará mediante transferencia
bancaria. La persona o entidad beneficiaria autoriza al organismo pagador a efectuar
el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas operativas dadas de alta por
la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO. En caso de querer consultar,
modificar o dar de alta una cuenta en la base de datos de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía, puede hacerlo telemáticamente accediendo con certificado digital al
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria
Noveno. Cuantía de la ayuda.
Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro de los Planes de Seguros
Agrarios Combinados, cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto, se calcularán en base
a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante
ENESA) y serán las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323968
Octavo. Póliza de seguro.
1. La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo cuarto
y cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de
solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado entre el 1 de enero de 2024 y el
31 de diciembre de 2024.
2. En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud
de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo
de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la
póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la
concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10370/3
Quinto. Beneficiarios.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, las que
cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de abril
de 2018, que no presenten renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Sexto. Formularios.
1. En base a las obligaciones establecidas en el artículo 12.4 de la Orden de 13 de
abril de 2018, para la persona beneficiaria, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural pondrá a disposición de las mismas, los formularios telemáticos
normalizados necesarios, en función de la tramitación que se requiera realizar (alegaciones
y presentación de documentos, comunicación de comunidad de bienes y comunicación
de fallecimiento de titular). Dichos formularios se encontrarán disponibles en la dirección
electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.
Además, y a efectos informativos, serán publicados como anexo a esta orden.
2. Los formularios telemáticos podrán presentarse:
a) De manera electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía. Este medio será obligatorio cuando la declaración responsable se presente
por alguno de los sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Presencialmente en cualquier Registro de la Administración Pública, sin perjuicio de
que puedan presentarse en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Séptimo. Pago.
A los efectos del cobro de la subvención, el pago se realizará mediante transferencia
bancaria. La persona o entidad beneficiaria autoriza al organismo pagador a efectuar
el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas operativas dadas de alta por
la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO. En caso de querer consultar,
modificar o dar de alta una cuenta en la base de datos de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía, puede hacerlo telemáticamente accediendo con certificado digital al
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria
Noveno. Cuantía de la ayuda.
Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro de los Planes de Seguros
Agrarios Combinados, cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto, se calcularán en base
a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante
ENESA) y serán las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323968
Octavo. Póliza de seguro.
1. La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo cuarto
y cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de
solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado entre el 1 de enero de 2024 y el
31 de diciembre de 2024.
2. En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud
de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo
de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la
póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la
concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.