Disposiciones generales. . (2025/140-1)
Orden de 14 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10370/2

En virtud de lo establecido en la normativa antes referenciada, y a propuesta de la
persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso
de las facultades que me confiere el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2025, de las ayudas a la contratación
de seguros agrarios en el marco del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios
Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de
2022, y del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, contratados entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, así como establecer las determinaciones en
relación con estas ayudas, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 13
de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía, a la suscripción de
seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la contratación de seguros
agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, está disponible
en el Código de procedimiento número 283, en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/283.html
Segundo. Financiación.
Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no
competitiva según establece el artículo 1.2 de la Orden de 13 de abril de 2018, se financiarán
con cargo a créditos del presupuesto de la Junta de Andalucía para los ejercicios 2025 y 2026,
consignados en la partida presupuestaria 1200010000G/71B/47203/00 01 y su concesión
queda limitada a las disponibilidades presupuestarias de ambos ejercicios económicos.

Cuarto. Objeto.
El objeto de la ayuda convocada consiste en sufragar parte del coste de las pólizas
suscritas, por los solicitantes de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas
en el cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados,
contratados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
No serán subvencionables las pólizas contratadas en el ejercicio 2024 que sean
elegibles a través de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de
la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios
Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Cuantía.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 5.836.457,74 euros
(3.729.301,88 euros con cargo a la anualidad 2025 y 2.107.155,86 euros con cargo a la
anualidad 2026). Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Además del crédito
máximo disponible para esta convocatoria, en el caso de que se produzcan aumentos
sobrevenidos de crédito, se actuará según lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.