Disposiciones generales. . (2025/140-1)
Orden de 14 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10370/4

1. La subvención para todas las líneas agrícolas y forestales, de módulos distintos
al módulo 1, así como para las líneas ganaderas, incluidas la de retirada y destrucción de
animales muertos y las acuícolas del Plan de Seguros Agrarios Combinados será de un 50%.
2. La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar el porcentaje anterior sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la
subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000 euros.
Décimo. Incremento de la ayuda.
El importe de la ayuda se incrementará en un 10%, sin que la ayuda total pueda
superar los límites antes descritos, en el caso de que el NIF que figure como contratante
de la póliza de seguro se encuentre inscrito en el Registro de Titularidad Compartida de
Explotaciones Agrarias de Andalucía.
Undécimo. Límite máximo de la ayuda.
1. Según el artículo 4 de la Orden de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida
por póliza no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea
aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas
rurales, publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). La
concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022,
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la
producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se superasen dichos niveles, se ajustará la
subvención, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
2. El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros, salvo lo
establecido para las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas.
3. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el
volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si ésta fuese inferior a 60 euros.
Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo
beneficiario.
Duodécimo. Tratamiento de datos de carácter personal.
Mediante la firma de la póliza, cada solicitante de la subvención también estará
autorizando a Agroseguro (Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros
Agrarios Combinados, S.A.) a facilitar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, la información necesaria para su tramitación. Los datos recabados por
Agroseguro serán integrados para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes
presentadas.
Décimo tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 14 de julio de 2025