3. Otras disposiciones. . (2025/134-37)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hace pública la declaración de existencia de la plaga del mosquito del trigo Mayetiola destructor y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9936/3

La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de
conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017,
por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al
desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y
las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de
21.6.2017).
Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la
legislación vigente,
RESU ELVO
Primero. Declarar oficialmente la existencia de la plaga del mosquito del trigo
Mayetiola destructor y el establecimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias para la
prevención y lucha contra la misma, ante la incidencia detectada en determinadas zonas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el periodo comprendido entre la fecha de
entrada en vigor de la presente resolución y el 1 de marzo de 2026.
Segundo. Las obligaciones establecidas en la presente resolución serán de aplicación
a las explotaciones agrarias situadas en las zonas señaladas en el Anexo I y para los
cultivos incluidos en el Anexo II de la misma.
Tercero. Será de aplicación la declaración de existencia de la plaga, las medidas
fitosanitarias obligatorias, así como lo contemplado en el resuelvo octavo de la presente
resolución, a aquellas parcelas agrícolas en las que se haya cultivado trigo duro o trigo
blando, excepto las variedades indicadas en el punto 2 del Anexo II de la presente
resolución, en la campaña 2024/2025 que aún no encontrándose en las zonas señaladas
en el Anexo I, hayan contratado un seguro con coberturas crecientes para explotaciones
de cultivos herbáceos extensivos (módulos 1 y 2) Plan 2024, y en la hoja de campo de
la peritación, aparezca como siniestro «resto de adversidades climáticas», y dentro del
apartado de observaciones se haga mención a problemas fitosanitarios derivados del
mosquito del trigo.
Cuarto. Lo contemplado en la presente resolución será de aplicación igualmente a
todos aquellos titulares de parcelas agrícolas en las que se haya cultivado trigo duro o
trigo blando, excepto las variedades indicadas en el punto 2 del Anexo II de la presente
resolución, en la campaña 2024/2025, que aun no encontrándose en alguno de los
supuestos recogidos en los apartados anteriores, comuniquen a la Delegación Territorial
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que corresponda, en
función de la localización de las mismas, una declaración de afección de dicha plaga.

Sexto. Con el fin de prevenir altos niveles de la plaga del mosquito del trigo en el
futuro y especialmente en la próxima campaña de cultivo de cereal, las personas titulares
de las parcelas agrícolas mencionadas en el resuelvo anterior, adoptarán las medidas
fitosanitarias obligatorias que se establecen en el Anexo II de la presente resolución.
Séptimo. Con el objeto de analizar el cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural implantará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323535

Quinto. La declaración citada en el apartado anterior, deberá indicar la relación de
recintos SIGPAC afectados e irá acompañada de un informe pericial firmado por titulado
universitario de grado medio, superior, graduado o máster en agricultura, justificando la
presencia y nivel de daños de la plaga.