3. Otras disposiciones. . (2025/134-37)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hace pública la declaración de existencia de la plaga del mosquito del trigo Mayetiola destructor y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9936/2
de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,
determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas
por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y en virtud de lo dispuesto en el Anexo II de la
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de
un sistema de control de condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las
personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que
reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en relación
con las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM 6), en las
parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo
o restos de cosecha no se labrará el suelo con volteo ni se realizarán labores profundas
entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece
como referencia del inicio de la presiembra.
Por su parte, según los principios de Gestión Integrada de Plagas que se establecen
en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en el control
de las mismas se antepondrán siempre que sea posible, entre otros, los medios culturales
a los métodos químicos.
El Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agraria
Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece en su artículo 3
las exenciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que se pueden
reconocer a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, disponiendo
que se pueden reconocer, por ejemplo, entre otras circunstancias la epizootia, brote de
enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la
totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario.
Por ello, ante la circunstancia excepcional de la existencia de una plaga procede
adoptar todas las medidas necesarias para su mitigación.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.3 establece
que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia
de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal
intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio
más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas
contiguas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.
En ese mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que
se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de fitosanitarios, la
inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación
de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de
agricultura, declarar oficialmente la existencia de una plaga y establecer medidas
fitosanitarias obligatorias, que conforme al artículo 14.2.c) de la citada Ley 43/2002,
de 20 de noviembre, tendrán como objetivo, para el caso de plagas que no tengan la
consideración de cuarentena, reducir su población o efectos en una zona determinada.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en
los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de
la Constitución Española.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que
tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que indica en
su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323535
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9936/2
de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,
determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas
por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y en virtud de lo dispuesto en el Anexo II de la
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de
un sistema de control de condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las
personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que
reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en relación
con las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM 6), en las
parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo
o restos de cosecha no se labrará el suelo con volteo ni se realizarán labores profundas
entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece
como referencia del inicio de la presiembra.
Por su parte, según los principios de Gestión Integrada de Plagas que se establecen
en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en el control
de las mismas se antepondrán siempre que sea posible, entre otros, los medios culturales
a los métodos químicos.
El Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agraria
Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece en su artículo 3
las exenciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que se pueden
reconocer a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, disponiendo
que se pueden reconocer, por ejemplo, entre otras circunstancias la epizootia, brote de
enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la
totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario.
Por ello, ante la circunstancia excepcional de la existencia de una plaga procede
adoptar todas las medidas necesarias para su mitigación.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.3 establece
que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia
de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal
intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio
más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas
contiguas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.
En ese mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que
se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de fitosanitarios, la
inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación
de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de
agricultura, declarar oficialmente la existencia de una plaga y establecer medidas
fitosanitarias obligatorias, que conforme al artículo 14.2.c) de la citada Ley 43/2002,
de 20 de noviembre, tendrán como objetivo, para el caso de plagas que no tengan la
consideración de cuarentena, reducir su población o efectos en una zona determinada.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en
los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de
la Constitución Española.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que
tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que indica en
su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323535
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía