3. Otras disposiciones. . (2025/134-37)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hace pública la declaración de existencia de la plaga del mosquito del trigo Mayetiola destructor y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9936/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El mosquito del trigo Mayetiola destructor es un díptero, cuyo adulto es un pequeño
mosquito de 3 a 4 milímetros de tamaño de color gris oscuro. Los adultos ponen los
huevos en el haz de las hojas, cuando nacen las larvas éstas se dirigen rápidamente
hacia la vaina, en la base a las hojas, donde provocan el daño. Las larvas, de color
blanco, son difíciles de ver debido a su pequeño tamaño.
Las pupas son de color marrón y se disponen entre las vainas, en la parte basal de la
planta, en cuya zona pasan el verano. Los primeros síntomas del mosquito del trigo son
un debilitamiento de la planta. Los daños más graves se registran en las primeras fases
de crecimiento del cultivo, desde el nacimiento a principios del ahijado. En estados más
avanzados, el crecimiento se retrasa, el tallo llega a espigar pero hay disminución del
peso de la espiga. Cuando la larva se encuentra en el interior de la vaina, se observa una
zona parda en el exterior de la planta.
La presencia del insecto produce un debilitamiento de la planta, que comienza
a amarillear por el extremo de las hojas y termina por secarse, la zona de la planta
correspondiente al ataque se abulta y se hace más sensible a la acción del viento,
pudiéndose tronchar la caña.
Por otra parte, en determinadas zonas de cultivo de Andalucía, se ha constatado
la presencia y daños en niveles superiores a los habituales ocasionados por Mayetiola
destructor en 2025. Esta plaga, provoca daños en el cultivo al realizar las puestas y
posterior desarrollo de larvas que se alimentan de la caña de la planta, anulando el «hijo»
y dando lugar a plantas poco vigorosas, menos espigas, y por tanto menor producción
estimada, tal y como se ha indicado anteriormente.
Una vez implantada la misma, no existen productos fitosanitarios efectivos para
su control, siendo necesario, por tanto, adoptar medidas fundamentalmente culturales
encaminadas a reducir su incidencia el año siguiente.
Dada la presencia de la citada plaga, el sector productor, a través de las distintas
organizaciones agrarias, ha trasladado a esta Consejería su preocupación por la situación
del cultivo, dado la incidencia de la plaga del mosquito del trigo y la necesidad de adoptar
medidas fitosanitarias apropiadas de cara a evitar su proliferación en campañas futuras
en determinadas zonas de cultivo de Andalucía.
Consecuencia de dicha petición, técnicos de las Delegaciones Territoriales de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de la Red de Alerta e
Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF), han llevado a cabo prospecciones sobre
el terreno para delimitar las zonas afectadas y valorar la presencia de la plaga.
Dada la incidencia de la plaga en determinadas zonas de nuestra Comunidad y la
necesidad de que se adopten medidas fitosanitarias de manera global de cara a un
control favorable de la misma, procede establecer medidas fitosanitarias obligatorias en
Andalucía para su control y además prevenir altos niveles de la plaga del mosquito del
trigo en el futuro, especialmente en la próxima campaña de cultivo de cereal en las zonas
en las que la misma ha presentado una incidencia reseñable.
Por otra parte, según se establece en el Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27
de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad
reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323535
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, por la que se hace pública la declaración de existencia de la plaga
del mosquito del trigo Mayetiola destructor y se establecen medidas fitosanitarias
obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9936/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El mosquito del trigo Mayetiola destructor es un díptero, cuyo adulto es un pequeño
mosquito de 3 a 4 milímetros de tamaño de color gris oscuro. Los adultos ponen los
huevos en el haz de las hojas, cuando nacen las larvas éstas se dirigen rápidamente
hacia la vaina, en la base a las hojas, donde provocan el daño. Las larvas, de color
blanco, son difíciles de ver debido a su pequeño tamaño.
Las pupas son de color marrón y se disponen entre las vainas, en la parte basal de la
planta, en cuya zona pasan el verano. Los primeros síntomas del mosquito del trigo son
un debilitamiento de la planta. Los daños más graves se registran en las primeras fases
de crecimiento del cultivo, desde el nacimiento a principios del ahijado. En estados más
avanzados, el crecimiento se retrasa, el tallo llega a espigar pero hay disminución del
peso de la espiga. Cuando la larva se encuentra en el interior de la vaina, se observa una
zona parda en el exterior de la planta.
La presencia del insecto produce un debilitamiento de la planta, que comienza
a amarillear por el extremo de las hojas y termina por secarse, la zona de la planta
correspondiente al ataque se abulta y se hace más sensible a la acción del viento,
pudiéndose tronchar la caña.
Por otra parte, en determinadas zonas de cultivo de Andalucía, se ha constatado
la presencia y daños en niveles superiores a los habituales ocasionados por Mayetiola
destructor en 2025. Esta plaga, provoca daños en el cultivo al realizar las puestas y
posterior desarrollo de larvas que se alimentan de la caña de la planta, anulando el «hijo»
y dando lugar a plantas poco vigorosas, menos espigas, y por tanto menor producción
estimada, tal y como se ha indicado anteriormente.
Una vez implantada la misma, no existen productos fitosanitarios efectivos para
su control, siendo necesario, por tanto, adoptar medidas fundamentalmente culturales
encaminadas a reducir su incidencia el año siguiente.
Dada la presencia de la citada plaga, el sector productor, a través de las distintas
organizaciones agrarias, ha trasladado a esta Consejería su preocupación por la situación
del cultivo, dado la incidencia de la plaga del mosquito del trigo y la necesidad de adoptar
medidas fitosanitarias apropiadas de cara a evitar su proliferación en campañas futuras
en determinadas zonas de cultivo de Andalucía.
Consecuencia de dicha petición, técnicos de las Delegaciones Territoriales de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de la Red de Alerta e
Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF), han llevado a cabo prospecciones sobre
el terreno para delimitar las zonas afectadas y valorar la presencia de la plaga.
Dada la incidencia de la plaga en determinadas zonas de nuestra Comunidad y la
necesidad de que se adopten medidas fitosanitarias de manera global de cara a un
control favorable de la misma, procede establecer medidas fitosanitarias obligatorias en
Andalucía para su control y además prevenir altos niveles de la plaga del mosquito del
trigo en el futuro, especialmente en la próxima campaña de cultivo de cereal en las zonas
en las que la misma ha presentado una incidencia reseñable.
Por otra parte, según se establece en el Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27
de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad
reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323535
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, por la que se hace pública la declaración de existencia de la plaga
del mosquito del trigo Mayetiola destructor y se establecen medidas fitosanitarias
obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.