3. Otras disposiciones. . (2025/134-37)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hace pública la declaración de existencia de la plaga del mosquito del trigo Mayetiola destructor y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9936/4
un sistema de controles que permitan conocer el nivel de dicho cumplimiento y la
consecución de los objetivos previstos, especialmente la prevención y disminución de los
niveles de incidencia de la plaga en las zonas afectadas.
Octavo. La declaración oficial de existencia de la plaga del mosquito del trigo
Mayetiola destructor, se considerará circunstancia excepcional a efectos de lo previsto
en el artículo 19.6 de la Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases
para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía
que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política
Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo
rural, en lo referente al no cumplimiento de la normas de Buenas Prácticas Agrícolas y
Medioambientales (BCAM) número 6, relativas al laboreo con volteo del suelo entre las
fechas de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre de 2025.
Por ello, todos aquellos titulares de las parcelas agrícolas dedicadas al cultivo del
trigo blando, excepto las variedades indicadas en el punto 2 del Anexo II de la presente
resolución, y trigo duro en la campaña 2024/2025, recogidas en el resuelvo segundo
de la presente resolución a los que se les detecte incumplimientos en las mencionadas
normas, no se les aplicará por tanto, penalización por condicionalidad.
Noveno. De conformidad con el apartado del artículo 55.m) de la Ley 43/2002, de 20
de noviembre, de sanidad vegetal, se considerará infracción grave el incumplimiento de
las medidas fitosanitarias establecidas para combatir una plaga o impedir o dificultar su
cumplimiento, siéndole de aplicación las sanciones establecidas en dicha ley. Así mismo
serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas
establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
Décimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante los correspondientes órganos de esta orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoprimero. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00323535
Sevilla, 9 de julio de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General, Daniel
Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9936/4
un sistema de controles que permitan conocer el nivel de dicho cumplimiento y la
consecución de los objetivos previstos, especialmente la prevención y disminución de los
niveles de incidencia de la plaga en las zonas afectadas.
Octavo. La declaración oficial de existencia de la plaga del mosquito del trigo
Mayetiola destructor, se considerará circunstancia excepcional a efectos de lo previsto
en el artículo 19.6 de la Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases
para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía
que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política
Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo
rural, en lo referente al no cumplimiento de la normas de Buenas Prácticas Agrícolas y
Medioambientales (BCAM) número 6, relativas al laboreo con volteo del suelo entre las
fechas de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre de 2025.
Por ello, todos aquellos titulares de las parcelas agrícolas dedicadas al cultivo del
trigo blando, excepto las variedades indicadas en el punto 2 del Anexo II de la presente
resolución, y trigo duro en la campaña 2024/2025, recogidas en el resuelvo segundo
de la presente resolución a los que se les detecte incumplimientos en las mencionadas
normas, no se les aplicará por tanto, penalización por condicionalidad.
Noveno. De conformidad con el apartado del artículo 55.m) de la Ley 43/2002, de 20
de noviembre, de sanidad vegetal, se considerará infracción grave el incumplimiento de
las medidas fitosanitarias establecidas para combatir una plaga o impedir o dificultar su
cumplimiento, siéndole de aplicación las sanciones establecidas en dicha ley. Así mismo
serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas
establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
Décimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante los correspondientes órganos de esta orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoprimero. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00323535
Sevilla, 9 de julio de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General, Daniel
Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja