Disposiciones generales. . (2025/134-5)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se amplía el crédito y se modifica la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9944/2

subvenciones, resulta necesario modificar la orden de convocatoria, para atender las
solicitudes, que cumpliendo requisitos, no podrán ser atendidas por no disponer de
crédito asignado.
Así mismo, en previsión de que se produzcan nuevas ampliaciones del crédito de la
convocatoria, y para agilizar la tramitación de las mismas, se propone una modificación
de la orden de la convocatoria mediante la delegación de competencias en la persona
titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.
Por lo expuesto, conforme con lo establecido en la normativa de aplicación en el
título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 10
de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Ampliar el crédito de la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan
ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Se modifica el apartado sexto.1 de la Orden de 2 de enero de 2025, y queda redactado
de la siguiente manera:
«Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que
se convocan asciende a 37.712.181,16 euros con cargo a la partida presupuestaria
1700180000 G/43A/48308/00 S0719 “Bono Alquiler Joven”.
Debido a la tramitación y ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y su normativa de desarrollo.
Por Resolución de 13 de diciembre de 2024 de la Viceconsejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos se exceptúa la convocatoria de ayudas correspondientes
al Bono Alquiler Joven en Andalucía del procedimiento de aprobación del gasto y
compromisos en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del texto
refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se realiza la siguiente distribución por anualidades:
ANUALIDAD

2025

2026

2027

TOTAL

IMPORTE

16.508.181,16 €

19.494.000,00 €

1.710.000,00 €

37.712.181,16 €

Segundo. Modificar la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas
al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Se añade un nuevo párrafo al apartado sexto.3 de la Orden de 2 de enero de 2025, y
queda redactado de la siguiente manera:
«Sexto. Financiación.
3. El presupuesto de la presente convocatoria podrá incrementarse, con posterioridad
a la publicación de la misma, por las siguientes causas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323543

La distribución de crédito por provincias se materializará una vez termine el plazo
de presentación de solicitudes, o se cierre provisionalmente en los términos señalados
en el apartado quinto.1 de esta orden, y se conozca el número de solicitudes que se
puede atender con el crédito presupuestario disponible en esta convocatoria, respetando
siempre el orden de presentación de las mismas.»