Disposiciones generales. . (2025/134-5)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se amplía el crédito y se modifica la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9944/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se amplía el crédito y se modifica la
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los
jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
ANUALIDAD
2025
2026
2027
TOTAL
IMPORTE
12.996.000,00 €
19.494.000,00 €
1.710.000,00 €
34.200.000,00 €
De acuerdo con el dispositivo sexto.3 el presupuesto de la presente convocatoria
podrá incrementarse, con posterioridad a la publicación de la misma, por las siguientes
causas:
a) Crédito sobrante de la convocatoria anterior.
b) Aumentos de crédito sobrevenidos.
Los incrementos del presupuesto se destinarán a atender las solicitudes que
no cuenten con crédito asignado por falta del mismo. Si, como consecuencia de la
incorporación del crédito sobrevenido, se atendieran todas las solicitudes presentadas,
y sobrara crédito de la convocatoria, se podrá reabrir el plazo para la presentación de
nuevas solicitudes en proporción al mismo, de acuerdo con el apartado quinto de esta
orden.
A fecha 2 de junio de 2025, se constata que hay un crédito disponible de la
convocatoria efectuada por Orden de 26 de octubre de 2022 (BOJA núm. 209, de 31 de
octubre de 2022) por un importe de tres millones quinientos doce mil ciento ochenta y
un euros con dieciséis céntimos (3.512.181,16 €), no habiendo solicitudes pendientes de
asignar crédito en esta convocatoria.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general, y motivado por la
necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de
optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323543
El 21 de noviembre de 2024 el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
resuelve transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía el importe de 34.200.000,00 euros
con cargo a la partida presupuestaria 25.09.261N.754 denominada «Bono Alquiler Joven»
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
En el resuelvo sexto se indica: «Los fondos transferidos podrán aplicarse también a
atender solicitudes de la ayuda del Bono Alquiler Joven correspondientes a convocatorias
anteriores y que no hubieren podido ser atendidas con las transferencias de fondos
realizadas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los ejercicios 2022 y 2023.
Asimismo, los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en
los ejercicios 2022 y 2023 para atender ayudas del Bono Alquiler Joven que hubieren
sido comprometidos en las correspondientes convocatorias públicas, pero que por
incidencias derivadas de incumplimiento de los beneficiarios no se hubieran aplicado,
podrán destinarse, junto con los fondos que ahora se transfieren, a la dotación de una
nueva convocatoria o ampliación de las anteriores.»
Mediante Orden de 2 de enero de 2025, se efectúa la convocatoria de las ayudas al
alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía (BOJA núm. 7, de 13 de enero
de 2025). De acuerdo con el dispositivo sexto se establece una cuantía destinada a la
convocatoria de 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1700180000
G/43A/48308/00 S0719. Igualmente, dicho dispositivo establece la distribución de los
créditos por anualidades:
BOJA
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9944/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se amplía el crédito y se modifica la
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los
jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
ANUALIDAD
2025
2026
2027
TOTAL
IMPORTE
12.996.000,00 €
19.494.000,00 €
1.710.000,00 €
34.200.000,00 €
De acuerdo con el dispositivo sexto.3 el presupuesto de la presente convocatoria
podrá incrementarse, con posterioridad a la publicación de la misma, por las siguientes
causas:
a) Crédito sobrante de la convocatoria anterior.
b) Aumentos de crédito sobrevenidos.
Los incrementos del presupuesto se destinarán a atender las solicitudes que
no cuenten con crédito asignado por falta del mismo. Si, como consecuencia de la
incorporación del crédito sobrevenido, se atendieran todas las solicitudes presentadas,
y sobrara crédito de la convocatoria, se podrá reabrir el plazo para la presentación de
nuevas solicitudes en proporción al mismo, de acuerdo con el apartado quinto de esta
orden.
A fecha 2 de junio de 2025, se constata que hay un crédito disponible de la
convocatoria efectuada por Orden de 26 de octubre de 2022 (BOJA núm. 209, de 31 de
octubre de 2022) por un importe de tres millones quinientos doce mil ciento ochenta y
un euros con dieciséis céntimos (3.512.181,16 €), no habiendo solicitudes pendientes de
asignar crédito en esta convocatoria.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general, y motivado por la
necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de
optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323543
El 21 de noviembre de 2024 el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
resuelve transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía el importe de 34.200.000,00 euros
con cargo a la partida presupuestaria 25.09.261N.754 denominada «Bono Alquiler Joven»
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
En el resuelvo sexto se indica: «Los fondos transferidos podrán aplicarse también a
atender solicitudes de la ayuda del Bono Alquiler Joven correspondientes a convocatorias
anteriores y que no hubieren podido ser atendidas con las transferencias de fondos
realizadas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los ejercicios 2022 y 2023.
Asimismo, los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en
los ejercicios 2022 y 2023 para atender ayudas del Bono Alquiler Joven que hubieren
sido comprometidos en las correspondientes convocatorias públicas, pero que por
incidencias derivadas de incumplimiento de los beneficiarios no se hubieran aplicado,
podrán destinarse, junto con los fondos que ahora se transfieren, a la dotación de una
nueva convocatoria o ampliación de las anteriores.»
Mediante Orden de 2 de enero de 2025, se efectúa la convocatoria de las ayudas al
alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía (BOJA núm. 7, de 13 de enero
de 2025). De acuerdo con el dispositivo sexto se establece una cuantía destinada a la
convocatoria de 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1700180000
G/43A/48308/00 S0719. Igualmente, dicho dispositivo establece la distribución de los
créditos por anualidades: