Disposiciones generales. . (2025/134-5)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se amplía el crédito y se modifica la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9944/3

a) Crédito sobrante de la convocatoria anterior.
b) Aumentos de crédito sobrevenidos.
Los incrementos del presupuesto se destinarán a atender las solicitudes que
no cuenten con crédito asignado por falta del mismo. Si, como consecuencia de la
incorporación del crédito sobrevenido, se atendieran todas las solicitudes presentadas,
y sobrara crédito de la convocatoria, se podrá reabrir el plazo para la presentación de
nuevas solicitudes en proporción al mismo, de acuerdo con el apartado quinto de esta
orden.
Los incrementos de crédito de la convocatoria, con posterioridad a la publicación
de la misma, se realizarán por resolución motivada de la persona titular de la Dirección
General competente en materia de vivienda y se publicarán en la dirección web recogida
en el apartado cuarto.2 de esta convocatoria.»
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido
en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 9 de julio de 2025
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ

00323543

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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