Disposiciones generales. . (2025/134-3)
Extracto de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones de las Líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9965/4
mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se
disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación,
en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.
Sexto. Medio de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa de las líneas de subvenciones
convocadas se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo
con el apartado 4.e) de los cuadros resumen de las Líneas 4 y 5 que se convocan, en
los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las siguientes direcciones:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24388.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24389.html
o a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona solicitante.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación,
conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto articulado de las bases reguladoras
tipo en régimen de concurrencia no competitiva.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del texto articulado de las bases
reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de
la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía a la que hace referencia el
artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en los
demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de
oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Octavo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como
anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas, así como el trámite de audiencia y aportación de documentación:
a) Formularios de solicitud (Anexo I).
b) Formularios de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323563
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente
al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 15 de septiembre de 2025.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuar la
convocatoria adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en
los términos previstos en el apartado 18 del cuadro resumen de las Líneas 4 y 5; en tal
caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9965/4
mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se
disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación,
en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.
Sexto. Medio de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa de las líneas de subvenciones
convocadas se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo
con el apartado 4.e) de los cuadros resumen de las Líneas 4 y 5 que se convocan, en
los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las siguientes direcciones:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24388.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24389.html
o a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona solicitante.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación,
conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto articulado de las bases reguladoras
tipo en régimen de concurrencia no competitiva.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del texto articulado de las bases
reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de
la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía a la que hace referencia el
artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en los
demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de
oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Octavo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como
anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas, así como el trámite de audiencia y aportación de documentación:
a) Formularios de solicitud (Anexo I).
b) Formularios de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323563
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente
al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 15 de septiembre de 2025.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuar la
convocatoria adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en
los términos previstos en el apartado 18 del cuadro resumen de las Líneas 4 y 5; en tal
caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.