Disposiciones generales. . (2025/134-3)
Extracto de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones de las Líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9965/5
Noveno. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones, la persona titular del Servicio de Economía Social y Autónomos de la
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente, de
acuerdo con el apartado 12 de los cuadros resumen de las Líneas 4 y 5 que se convocan.
2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo correspondiente, conforme al apartado 12 de los cuadros resumen de
las Líneas 4 y 5 que se convocan.
3. Las funciones que las bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas
por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente,
atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona solicitante, de
conformidad con el apartado 12 de los cuadros resumen de las Líneas 4 y 5 que se
convocan.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión
de las subvenciones a la persona beneficiaria será de seis meses desde la fecha de
entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 15 de los cuadros resumen de las
Líneas 4 y 5 que se convocan.
Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través
del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía
en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, de acuerdo con el artículo 21 del texto
articulado de las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva.
Decimoprimero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesorería/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimosegundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00323563
Sevilla, 9 de julio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D.
(Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, Carmen María Durán Barrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Martes, 15 de julio de 2025
página 9965/5
Noveno. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones, la persona titular del Servicio de Economía Social y Autónomos de la
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente, de
acuerdo con el apartado 12 de los cuadros resumen de las Líneas 4 y 5 que se convocan.
2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo correspondiente, conforme al apartado 12 de los cuadros resumen de
las Líneas 4 y 5 que se convocan.
3. Las funciones que las bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas
por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente,
atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona solicitante, de
conformidad con el apartado 12 de los cuadros resumen de las Líneas 4 y 5 que se
convocan.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión
de las subvenciones a la persona beneficiaria será de seis meses desde la fecha de
entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 15 de los cuadros resumen de las
Líneas 4 y 5 que se convocan.
Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través
del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía
en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, de acuerdo con el artículo 21 del texto
articulado de las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva.
Decimoprimero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesorería/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimosegundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00323563
Sevilla, 9 de julio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D.
(Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, Carmen María Durán Barrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja