Autoridades y personal. . (2025/133-34)
Resolución Rectoral de 4 de julio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan 100 becas «Programa Santander Ayuda Económica 2025» para estudiantes matriculados/as en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en titulaciones oficiales de Grado y Máster en el curso académico 2024/2025, y se establecen sus bases reguladoras.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9851/4

6. La concesión o denegación de las becas se llevará a cabo mediante resolución por
delegación del Rector por la Vicerrectora de Estudiantes, en los términos establecidos
en la propuesta realizada por la Comisión de Selección y en el plazo máximo de tres
meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2 y 21.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo
señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio
administrativo.
7. La Resolución del Sr. Rector Magnífico se publicará en el TEO de la UPO. Con
independencia de lo anterior, la información podrá consultarse en la página web del Área
de Estudiante de Grado.
8. Contra la Resolución del Sr. Rector Magnífico, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente de su publicación, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el
anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
Artículo 10. Aceptación de las becas concedidas.
1. El estudiantado beneficiario deberá aceptar la beca concedida a través del sistema
que se habilitará a tal efecto en la página web https://www.becas-santander.com/, en
el plazo desde el 14 de noviembre de 2025 hasta el 24 de noviembre de 2025 (ambos
incluidos) a través de la página web https://www.becas-santander.com/
Asimismo, deberán presentar, en este mismo plazo, en la Unidad de Becas y Ayudas
a la Movilidad de la UPO o a través de la sede electrónica de la UPO
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
fotocopia del código de cuenta cliente correspondiente a la cuenta abierta a nombre de la
persona beneficiaria en el Banco Santander, en la que desea que se le realice el ingreso.
2. En el caso de que haya estudiantes beneficiarios/as que no acepten la beca o
presenten renuncia a ella, las becas vacantes se adjudicarán según el orden de suplentes
que establezca la Comisión de Selección en el plazo desde el 1 de diciembre hasta el 20
de diciembre de 2025 (ambos inclusive).

Artículo 12. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
2. Comunicar en el plazo de 10 días hábiles la concesión de otras becas o ayudas no
declaradas compatibles con estas becas.
3. Aceptar expresamente la concesión de la beca en el plazo establecido, a través del
sistema habilitado al efecto en la página web del Santander: https://www.becassantander.com/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323450

Artículo 11. Pago de la beca.
El importe de la ayuda económica se abonará mediante transferencia bancaria a la
cuenta abierta a nombre de la persona beneficiaria en el Banco Santander a partir del 25
de noviembre de 2025.