Autoridades y personal. . (2025/133-34)
Resolución Rectoral de 4 de julio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan 100 becas «Programa Santander Ayuda Económica 2025» para estudiantes matriculados/as en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en titulaciones oficiales de Grado y Máster en el curso académico 2024/2025, y se establecen sus bases reguladoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9851/3
Artículo 7. Solicitudes: Plazo y lugar de presentación.
La solicitud de la beca se realizará de manera online, mediante la inscripción del o de
la estudiante en el Programa «Santander Ayuda/Económica», a través de la aplicación
habilitada a tal efecto en la página web https://www.becassantander.com/
Además, la persona interesada, según los dispuesto en el artículo 4.1.f del Reglamento
de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de
Olavide, deberá presentar la documentación en la sede electrónica de la Universidad
Pablo de Olavide, a través de «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La inscripción en la plataforma electrónica del Banco Santander es un requisito
necesario para poder participar en esta convocatoria. La falta de presentación de la
solicitud por Registro en el plazo establecido no es subsanable.
Asimismo, la presentación de la solicitud comporta la aceptación de las bases
establecidas en la presente convocatoria.
El plazo para realizar dicha inscripción finalizará el 15 de octubre de 2025.
Artículo 9. Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento será competencia del Área de Estudiante de Grado,
que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para
la tramitación y gestión de la convocatoria.
2. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes.
3. El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por
la presente convocatoria.
4. El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva
de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente
convocatoria.
5. La Comisión hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la UPO la
relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de la
beca. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones, aportar documentos u
otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de 10 días hábiles, ante
la propia Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323450
Artículo 8. Comisión de Selección.
Para el estudio de las solicitudes presentadas y la elaboración de la propuesta de
adjudicación de becas, se crea una Comisión de Selección compuesta por los siguientes
miembros:
Presidenta: Doña María del Pilar Moreno Navarro, Vicerrectora de Estudiantes o
persona en quien delegue.
Vocal: Don Antonio Fernández Martínez, Vicerrector de Campus Saludable y Deporte
o persona en quien delegue.
Vocal: Don Miguel Ángel Morales Cevidanes, Director del Área de Estudiantes de
Grado o persona en quien delegue.
Vocal: Delegada General de Estudiantes o persona en quien delegue.
Secretaria: Doña María del Carmen García Caballero, Jefa de la Unidad de Becas y
Ayudas a la Movilidad o persona en quien delegue.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas
al efecto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9851/3
Artículo 7. Solicitudes: Plazo y lugar de presentación.
La solicitud de la beca se realizará de manera online, mediante la inscripción del o de
la estudiante en el Programa «Santander Ayuda/Económica», a través de la aplicación
habilitada a tal efecto en la página web https://www.becassantander.com/
Además, la persona interesada, según los dispuesto en el artículo 4.1.f del Reglamento
de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de
Olavide, deberá presentar la documentación en la sede electrónica de la Universidad
Pablo de Olavide, a través de «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La inscripción en la plataforma electrónica del Banco Santander es un requisito
necesario para poder participar en esta convocatoria. La falta de presentación de la
solicitud por Registro en el plazo establecido no es subsanable.
Asimismo, la presentación de la solicitud comporta la aceptación de las bases
establecidas en la presente convocatoria.
El plazo para realizar dicha inscripción finalizará el 15 de octubre de 2025.
Artículo 9. Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento será competencia del Área de Estudiante de Grado,
que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para
la tramitación y gestión de la convocatoria.
2. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes.
3. El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por
la presente convocatoria.
4. El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva
de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente
convocatoria.
5. La Comisión hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la UPO la
relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de la
beca. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones, aportar documentos u
otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de 10 días hábiles, ante
la propia Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323450
Artículo 8. Comisión de Selección.
Para el estudio de las solicitudes presentadas y la elaboración de la propuesta de
adjudicación de becas, se crea una Comisión de Selección compuesta por los siguientes
miembros:
Presidenta: Doña María del Pilar Moreno Navarro, Vicerrectora de Estudiantes o
persona en quien delegue.
Vocal: Don Antonio Fernández Martínez, Vicerrector de Campus Saludable y Deporte
o persona en quien delegue.
Vocal: Don Miguel Ángel Morales Cevidanes, Director del Área de Estudiantes de
Grado o persona en quien delegue.
Vocal: Delegada General de Estudiantes o persona en quien delegue.
Secretaria: Doña María del Carmen García Caballero, Jefa de la Unidad de Becas y
Ayudas a la Movilidad o persona en quien delegue.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas
al efecto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.