Autoridades y personal. . (2025/133-34)
Resolución Rectoral de 4 de julio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan 100 becas «Programa Santander Ayuda Económica 2025» para estudiantes matriculados/as en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en titulaciones oficiales de Grado y Máster en el curso académico 2024/2025, y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9851/2

2. El cálculo de la nota media se realizará conforme a los criterios establecidos en
el artículo 22 de la Resolución, de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado
de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso
académico 2025/2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
3. Estar matriculado en la Universidad Pablo de Olavide en el curso
académico 2025/2026, exceptuando los estudiantes de que hayan finalizado la titulación
de Grado y Máster oficial presencial de 60 créditos ECTS no profesionalizantes ni dobles
títulos, ni coordinados.
Artículo 4. Puntuación de las personas candidatas.
La puntuación de las personas candidatas vendrá determinada por la nota media
de su expediente académico del curso 2024/2025 según los criterios establecidos en el
artículo 3 de esta convocatoria.

Artículo 6. Criterios de prelación.
Se adjudicarán las becas previstas, de mayor a menor puntuación de las personas
candidatas, sin que pueda adjudicarse más de una beca por persona.
En el caso de producirse un empate en las puntuaciones de las personas solicitantes,
se tendrá en cuenta el/la estudiante que tuviera un mayor número de créditos superados
en la titulación de Grado o Máster que esté cursando, a la finalización del curso 2024/2025.
En caso de persistir el empate, se atenderá, en segundo lugar, al mayor número de
créditos con la calificación de «Matrícula de Honor», en tercer lugar, al mayor número de
créditos calificados con «Sobresaliente» y en último lugar a sorteo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323450

Artículo 5. Reparto de becas.
1. Las 100 becas previstas en esta convocatoria se distribuirán de la siguiente forma:
• 76 becas para estudiantes de Grado, distribuidas por Grado conforme a la tabla que
figura en el Anexo I.
• 5 becas para estudiantes de Grado que acrediten, a último día de presentación de
solicitudes, una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33%.
• 3 becas para estudiantes de Grado que ostenten la condición de estudiante EDERUPO a último día de presentación de solicitudes.
• 1 beca para estudiantes de Grado que acrediten, a último día de presentación de
solicitudes, ser víctimas de violencia por razón de género a las que hace referencia la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y
Protección Integral contra la violencia de género, o bien hijas/os descendientes menores
de 25 años y dependientes económicamente.
• 15 becas para estudiantes de Máster, distribuidas por rama de conocimiento según
lo establecido en la tabla del Anexo II, con la condición de que no se podrá otorgar más
de una beca por cada Máster.
2. En caso de que quedara alguna beca vacante en cualquiera de los apartados
anteriores o en alguno de los Grados recogidos en el Anexo I o en alguno de los Máster
recogidos en el Anexo II, dicha beca será reasignada al apartado que determine la
Comisión de Selección.
3. En caso de que un/a estudiante de Grado resulte beneficiario/a en más de uno de
los cupos mencionados anteriormente, la plaza se contabilizará dentro del cupo general
de Grado (76 plazas), liberando así la correspondiente plaza en los cupos específicos de
discapacidad, EDER-UPO o víctima de violencia por razón de género para que pueda ser
asignada a otro/a solicitante.
4. Para cualquier otra situación no contemplada expresamente, será la Comisión de
Selección quien determine el procedimiento a seguir.