Autoridades y personal. . (2025/133-34)
Resolución Rectoral de 4 de julio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan 100 becas «Programa Santander Ayuda Económica 2025» para estudiantes matriculados/as en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en titulaciones oficiales de Grado y Máster en el curso académico 2024/2025, y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9851/5
Artículo 13. Incompatibilidades.
La percepción de la beca/ayuda económica objeto del programa será compatible
con cualquier otro tipo de beca/ayuda de carácter asistencial de naturaleza distinta a las
becas que son objeto de este programa, cualquiera que sea su origen público o privado,
a las que pueda acceder el/la estudiante.
Artículo 14. Reintegro.
Podrá solicitarse el reintegro de la beca percibida por incumplimiento de las obligaciones
de la persona beneficiaria y/o en caso de descubrirse que en su solicitud concurrió
ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otras becas.
Artículo 15. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta
resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se
ajustará a lo dispuesto en:
a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley Orgánica 4/2007.
b) La ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo de Sistema Universitario.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
g) Los Presupuestos de la UPO.
Artículo 16. Recursos.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el
anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
Disposición adicional primera. Para lo no previsto en esta convocatoria,
supletoriamente, serán de aplicación las normas reguladoras de las becas de carácter
general convocadas por Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que convocan Becas de Carácter General para el curso
académico 2025/2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Disposición adicional segunda. Todas las resoluciones emanadas de la presente
convocatoria se publicarán en el TEO de la UPO.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323450
Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOJA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9851/5
Artículo 13. Incompatibilidades.
La percepción de la beca/ayuda económica objeto del programa será compatible
con cualquier otro tipo de beca/ayuda de carácter asistencial de naturaleza distinta a las
becas que son objeto de este programa, cualquiera que sea su origen público o privado,
a las que pueda acceder el/la estudiante.
Artículo 14. Reintegro.
Podrá solicitarse el reintegro de la beca percibida por incumplimiento de las obligaciones
de la persona beneficiaria y/o en caso de descubrirse que en su solicitud concurrió
ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otras becas.
Artículo 15. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta
resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se
ajustará a lo dispuesto en:
a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley Orgánica 4/2007.
b) La ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo de Sistema Universitario.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
g) Los Presupuestos de la UPO.
Artículo 16. Recursos.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el
anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
Disposición adicional primera. Para lo no previsto en esta convocatoria,
supletoriamente, serán de aplicación las normas reguladoras de las becas de carácter
general convocadas por Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que convocan Becas de Carácter General para el curso
académico 2025/2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Disposición adicional segunda. Todas las resoluciones emanadas de la presente
convocatoria se publicarán en el TEO de la UPO.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323450
Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOJA.