Autoridades y personal. . (2025/133-28)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9872/13
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Las resoluciones de nombramiento deberán de publicarse en BOJA y a título
informativo en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html). y establecerán la fecha de inicio del
plazo de toma de posesión.
2. Las personas aspirantes seleccionadas que ocupen con carácter definitivo
puestos de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de
ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente
relacionadas con las funciones del Cuerpo de Auxiliares Administrativos a que se aspira
y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, conforme
se establece en la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323471
d) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como
no manifestar su oposición a la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales. De oponerse a la consulta, habrá de aportarse certificación
negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando
medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de
carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma
de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9872/13
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Las resoluciones de nombramiento deberán de publicarse en BOJA y a título
informativo en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html). y establecerán la fecha de inicio del
plazo de toma de posesión.
2. Las personas aspirantes seleccionadas que ocupen con carácter definitivo
puestos de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de
ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente
relacionadas con las funciones del Cuerpo de Auxiliares Administrativos a que se aspira
y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, conforme
se establece en la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323471
d) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como
no manifestar su oposición a la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales. De oponerse a la consulta, habrá de aportarse certificación
negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando
medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de
carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma
de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.